CPA. Israel D'Stteffano

22 de nov de 20191 min.

Se derogó la normativa que daba parámetros del SRI para la presentación de EEFF consolidados

Actualizado: 2 de feb de 2020

Las Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros derogó las disposiciones relativas a la preparación y presentación de los estados financieros consolidados sobre Grupos Económicos definidos por el Servicios de Rentas Internas. 
 

La nueva resolución deroga:

  • La Resolución N° SC.ICI.DCCP.G. 13.009 vigente desde el 2013, establecía que las compañías que consten dentro de los Grupos Económicos identificados por el Servicio de Rentas Internas están obligadas a presentar estados financieros consolidados. 

  • La Resolución N° SC.ICI.DCCP.G. 14.003 vigente desde 2014, establecía las normas para la preparación y presentación de los estados financieros consolidados de las compañías y otras entidades integrantes de los Grupos Económicos establecidos por el Servicio de Rentas Internas;

Ahora ¿Quiénes deben presentar Estados Financieros Consolidados?

Para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES), en su sección 9 "Estados Financieros Consolidados y Separados", define las circunstancias en las que una entidad presentará estados financieros consolidados y los procedimientos para su preparación.

De igual manera, la Norma Internacional de Información Financiera NIIF 10, "Estados Financieros Consolidados", establece los principios para la presentación y preparación de los estados financieros consolidados cuando una entidad controla una o más entidades distintas. 
 

Conclusión:

Los únicos parámetros que obligan a las Compañías a consolidar Estados Financieros, son los establecidos por las NIIF. Debido a que los aspectos normativos y definiciones técnicas consideradas por el Servicio de Rentas Internas para conformar los grupos económicos, no coinciden en su totalidad con las NIIF.
 


Fuente: Registro Oficial No. 79 del 13 de noviembre de 2019 – Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2019-0013

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