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Ampliación de Plazos para las Declaraciones y Anexos Tributarios

Fuente: Resolución Nro. NAC-DGERCGC21-00000034, emitida el 13 de julio del 2021.


En la Resolución emitida por el Servicio de Rentas Internas se define los nuevos plazos que tienen los sujetos pasivos para presentar las declaraciones y anexos tributarios, cabe mencionar que las fechas de vencimiento están asociados al noveno dígito de la Cédula de Identidad o el Registro Único de Contribuyente (RUC).


Contribuyentes que pueden acogerse a la ampliación de Plazos:


Es importante mencionar que la ampliación de los plazos corresponde a quienes tengan como noveno dígito del 1 al 4 y podrán acogerse a esta extensión sin que por dicho motivo deban pagar intereses o multas:


Plazo para presentar las declaraciones de contribución SOLCA:


Las declaraciones de la contribución de SOLCA cuyos vencimientos correspondan a las fechas indicadas en el inciso primero de este artículo, así como los del 13 y 15 de julio de 2021, podrán presentarse por parte de los agentes de retención hasta el 27 de julio de 2021.


Lo señalado en este artículo aplica también para el pago de los impuestos administrados y/o recaudados por el Servicio de Rentas Internas, atribuidos a las declaraciones tributarias referidas en el mismo.


Sanciones por declaración tardía:


La declaración y/o pago efectuado fuera de las fechas señaladas en el presente artículo generará las correspondientes multas e intereses, de conformidad con lo dispuesto en el Código Tributario.


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Advertencia: El boletín de Consultoría IDA no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento informativo.



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