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AMPLIACION DEL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS ANEXOS TRIBUTARIOS

El Servicio de Rentas Internas mediante Resolución Nro. SRI-SRI-2020-0002-R emitida con fecha viernes 20 de marzo de 2020, resuelve "AMPLIAR EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS ANEXOS TRIBUTARIOS".


Por única vez, amplíense los plazos de presentación del Anexo Reporte de Operaciones y Transacciones Económicas Financieras (ROTEF); del Anexo de Información de Operaciones Gravadas y Relacionadas con el Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas No Retornables (IBP); del Anexo ICE; del Anexo Movimiento Internacional de Divisas (MID); del Anexo de Notarios, Registradores de la Propiedad y Registradores Mercantiles; del Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores (APS) - Mensual; y del Anexo de Fideicomisos Mercantiles, Fondos de Inversión y Fondos Complementarios (AFIC) - Mensual, cuya presentación, de acuerdo con la normativa tributaria vigente, deban presentarse en los meses de marzo y abril de 2020, de acuerdo con las condiciones y plazos previstos a continuación:


a) Los sujetos pasivos obligados a la presentación de los anexos previstos en este artículo en el mes de marzo de 2020, cuyo noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) sea el 5, 6, 7, 8, 9 o 0 , podrán presentar dichos anexos, de acuerdo al siguiente calendario:

b) Los sujetos pasivos obligados a la presentación de los anexos previstos en este artículo cuya fecha de presentación sea el mes de abril de 2020, podrán presentar dichos anexos, según el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC), de acuerdo al siguiente calendario:

Las Instituciones del Estado y las empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas, y los contribuyentes que tengan su domicilio principal en la Provincia de Galápagos, podrán presentar los respectivos anexos hasta el 07 de agosto de 2020, sin atender al calendario previsto en este artículo.


Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, las multas relacionadas con las obligaciones materia de esta Resolución, que se hubieren cancelado hasta la fecha de entrada en vigencia de este acto normativo, no generarán pagos indebidos.


Las ampliaciones de plazos previstas en esta Resolución, no modifican lo establecido en la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000012, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 157 de 09 de marzo de 2020, en lo referente a la presentación del Anexo Transaccional Simplificado correspondiente a los meses entre enero y septiembre de 2020.


La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en la Gaceta Tributaria.

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Fuente: Servicio de Rentas Internas según Resolución Nro. SRI-SRI-2020-0002-R emitida con fecha 20 de marzo de 2020.

Advertencia: El boletín de Consultoria IDA no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento informativo.

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