Conoce la nueva normativa para las organizaciones de Economía Popular y Solidaria
Según la Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000039, emitida por el Servicio de Rentas Internas el día 26 de agosto del 2019 emitió las normas para la aplicación del régimen simplificado para las organizaciones de la Economía Popular y Solidaria y otras entidades previstas en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. Donde detalla lo siguiente:
¿Quiénes podrán acogerse a este régimen?
Las entidades del sector financiero popular y solidario, y;
Las organizaciones comunitarias del agua, denominación que comprende a las organizaciones que integran los sistemas comunitarios de gestión del agua, a las juntas de agua potable y/o saneamiento, juntas de riego y/o drenaje a otras formas comunitarias titulares de derechos colectivos que prestan tales servicios públicos, conforme lo dispuesto en la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua.
¿Cuáles son las organizaciones o entidades que no podrán acogerse a este régimen?
Las organizaciones, entidades y otras sociedades de carácter público o privado con finalidad de lucro.
No podrán acogerse al presente régimen, las cooperativas de ahorro y crédito para la vivienda.
¿Quiénes podrán permanecer en el Régimen Simplificado?
Todas las organizaciones que registren valores acumulados iguales o inferiores a los siguientes:
Capital propio al iniciar actividades económicas o al 1 de enero de cada ejercicio impositivo por un monto de US 360,000.00
Ingresos anuales del ejercicio fiscal inmediato anterior US 300,000.00
Costos, gastos o egresos anuales del ejercicio fiscal inmediato anterior US 240,000.00
NOTA: Los contribuyentes deberán evaluar al primero de enero de cada ejercicio fiscal si cumple los límites para integrar el régimen simplificado, de no cumplir uno de los límites antes señalados deberá actualizar su RUC al régimen general y cumplir las obligaciones tributarias dispuestas para el mismo, y por ende no le serán aplicables las disposiciones de la presente Resolución.
¿Qué beneficios tienen estas organizaciones?
Para fines tributarios, no estarán obligados a llevar contabilidad, pero deberán llevar registros contables simplificados de conformidad con las normas que establezca su organismo de control.