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Conoce las Normas para el Tratamiento Tributario en la Distribución de Dividendos.

El Servicio de Rentas Internas expidió las normas para el tratamiento tributario en la distribución de dividendos, entre las disposiciones más importantes tenemos:


¿Cuales son las reglas para el agente de retención?


Cuando una sociedad residente en el país o un establecimiento permanente de sociedades no residentes en el Ecuador, de ser el caso, distribuye dividendos calculados después del pago del impuesto a la renta, para efecto del cumplimiento de su deber como agente de retención, aplicará las siguientes reglas:


a) Será susceptible de retención en la fuente de impuesto a la renta:

  • Dividendo distribuido directamente a una persona natural residente.- Si la distribución de dividendos se realiza directamente a favor de una persona natural residente en el Ecuador, el ingreso por concepto de dividendos está gravado para esa persona natural y por lo tanto sujeto a retención. En este caso la persona natural beneficiaría del dividendo, en el ejercicio fiscal en que se le distribuyó, deberá consolidarlo en su renta global, declarando y pagando el impuesto a la renta sobre la totalidad de sus ingresos.

  • Dividendo distribuido a una persona natural residente por medio de una sociedad no residente.-Si la distribución de dividendos se realiza a través de sociedades no residentes ni establecidas en el Ecuador siendo el beneficiario efectivo una persona natural residente en el Ecuador, el ingreso por concepto de dividendos está gravado para dicho beneficiario efectivo, por tanto, está sujeto a retención en la proporción del dividendo atribuible a dicho beneficiario efectivo. El beneficiario efectivo deberá consolidar el ingreso en su renta global, declarar y pagar el impuesto, en el periodo fiscal en que se le distribuya directamente la renta que provenga de los dividendos originalmente distribuidos.

  • Dividendo distribuido incumpliendo el deber de informar.- Si la distribución de dividendos se realiza habiendo la sociedad incumplido previamente el deber de informar la composición societaria, el ingreso por concepto de dividendos está gravado para la persona natural o la sociedad a quien se distribuyen de manera directa los dividendos, en la proporción del dividendo atribuible a la porción de la composición societaria no informada.

b)   No serán susceptibles de retención en la fuente de impuesto a la renta los dividendos distribuidos, siempre que la sociedad que los distribuye hubiere cumplido previamente con el deber de informar la composición societaria, en los siguientes casos:


  • La distribución que se realice directamente a favor de una sociedad residente en el Ecuador o a favor de un establecimiento permanente en Ecuador de una sociedad no residente, aun en el caso de que el beneficiario efectivo sea residente en el Ecuador.

  • La distribución que se realice directamente a favor de una persona natural no residente en el Ecuador.

  • La distribución que se realice directamente a favor de una sociedad no residente en el Ecuador sin que dichos dividendos sean atribuibles a un establecimiento permanente de ella en el Ecuador y el beneficiario efectivo de los dividendos no sea una persona natural residente en el Ecuador.

  • La distribución de utilidades, rendimientos o beneficios netos a favor de accionistas de sociedades, cuotahabientes de fondos colectivos o inversionistas de valores provenientes de fideicomisos de titularización en el Ecuador, cuya actividad económica exclusiva sea la inversión en activos inmuebles, cuando cumpla las condiciones señaladas en la Ley.

c)   No serán susceptibles de retención en la fuente del impuesto a la renta las utilidades que se capitalicen.


¿Cómo se realiza el cálculo de la retención?