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Conoce más sobre el Anexo de reportes de información sobre bienes inmuebles, y otros conceptos.

El Servicio de Rentas Internas mediante Resolución RESOLUCIÓN No. NAC-DGERCGC19-00000052 publicada en el Registro Oficial Nº 84 del 20 de noviembre de 2019, se aprobó "EL ANEXO SOBRE REPORTE DE INFORMACIÓN SOBRE BIENES INMUEBLES, PATENTES MUNICIPALES, ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y TÍTULOS HABILITANTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO, COMERCIAL Y POR CUENTA PROPIA."



¿ Cuáles son los sujetos obligados a presentar el anexo sobre reportes de información?


Los siguientes sujetos se encuentran obligados a presentar al Servicio de Rentas Internas la información que se detalla a continuación:

1. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados: Información que consta en sus catastros, registros u otras bases de datos de similar naturaleza, sobre:


a) Bienes inmuebles;

b) Patentes municipales;

c) Espectáculos públicos; y,

d) Títulos habilitantes para la prestación del servicio de transporte público, comercial y por cuenta propia, conforme lo previsto en la normativa que regula el tránsito terrestre.


2. Las mancomunidades, consorcios y otras entidades cuyas atribuciones estén relacionadas con la emisión, gestión y/o administración de títulos habilitantes para la prestación del servicio de transporte público, comercial y por cuenta propia:


a) Información sobre títulos habilitantes para la prestación del servicio de transporte público, comercial y por cuenta propia, conforme lo previsto en la normativa que regula el tránsito terrestre, que consta en sus catastros, registros u otras bases de datos de similar naturaleza.


3. El Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda:


a) Información sobre bienes inmuebles que consta en sus catastros, registros u otras bases de datos de similar naturaleza. El detalle de la información a ser presentada constará en la respectiva ficha técnica del Anexo.


De la forma de presentación y plazos de la presentación.


Los sujetos obligados deberán presentar el Anexo a través del portal web institucional www.sri.gob.ec, de acuerdo con el formato y las definiciones técnicas creadas para el efecto, disponibles en dicho portal.


El Anexo deberá ser presentado de manera mensual. En cada presentación se reportará toda actualización o nueva información que hubiere sido registrada durante el mes reportado. El Anexo deberá presentarse según el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) del respectivo sujeto obligado:


Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil, a menos que por efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo caso no aplicará esta regla, y la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento. La presentación tardía, la falta de presentación y la presentación con errores de la información, será sancionada conforme a la normativa vigente. Los sujetos obligados deberán presentar el anexo establecido en la presente Resolución, aun si durante dicho periodo no se hubiese generado la información respectiva, en cuyo caso se hará constar ese particular en el anexo.

 

Fuente: Servicio de Rentas Internas mediante Resolución RESOLUCIÓN No. NAC-DGERCGC19-00000052 publicada en el Registro Oficial Nº 84 del 20 de noviembre de 2019.


Advertencia: El boletín de Consultoria IDA no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento informativo.



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