El Ministerio del Trabajo reformó las normas que regulan la aplicación y procedimiento de autorización de horarios especiales. tales como:
► Se considera horarios ordinarios o regulares, y no sujetos a autorización por parte del Ministerio del Trabajo:
Las jornadas de 8 horas diarias diurnas, nocturnas o mixtas
Las jornadas de 40 horas semanales ocurridas en cinco días consecutivos, con descanso de 2 días seguidos.
Las jornadas con descanso de hasta dos horas en la mitad de la jornada
► Son horarios especiales y por tanto están sujetos a autorización del Ministerio del Trabajo:
Que impliquen trabajo más de cinco días consecutivos y contemplen días adicionales o acumulados de descanso a los establecidos para la jornada ordinaria.
Que impliquen trabajo por menos de cinco días consecutivos con intervalos de descanso menores a los dos días consecutivos.
Que impliquen horarios rotativos, sean diurnos como nocturnos o mixtos.
► Además, son horarios especiales, los determinados en las nuevas Tipologías Contractuales, por tanto, el empleador deberá solicitar la correspondiente autorización de horarios especiales por medio del Sistema que el Ministerio del Trabajo, es decir en los caso que:
Implique una jornada parcial de 36 horas semanales, que podrá ser distribuida en hasta seis días en la semana.
Impliquen una jornada especial de 40 horas semanales, que podrá ser distribuida en hasta seis días a la semana.
Todas las solicitudes deberán presentarse por escrito con los requisitos señalados en la normativa.
Le corresponde al Director Regional del Trabajo autorizará o negará el horario especial requerido en treinta días.
Únicamente para la solicitud de horarios especiales de las nuevas Tipologías contractuales se deberá utilizar el Sistema que el Ministerio del Trabajo determine para el efecto.
Advertencia: El boletín de Consultoria IDA no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo.
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