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Foto del escritorCPA. Israel D'Stteffano

DESCUENTO EN LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE AUDITORIA EXTERNA PERÍODO 2020

CRISIS ECONÓMICA POR COVID-19:


Ecuador atraviesa su tercera crisis económica debido a la pandemia por covid-19, así lo menciona la Ley de Orgánica para el Apoyo Humanitario, el cual ha dejado a más de 50,000 personas sin empleo y aún no se puede determinar la cantidad exacta de cuantos más lo perderán. Así mismo en esta crisis económica ha hecho quebrar a muchas micro empresas y tambalear a las grandes empresas. Según el Gobierno calcula que al final de la pandemia 508,000 personas podrían estar solicitando el bono de desempleo creado por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).


Conocemos la situación que vive el país por lo cual nuestra organización con el fin de ayudar optó por dar descuentos en nuestros servicios incluyendo la Auditoria Externa, si deseas cotizar nuestros servicios dale click al siguiente enlace contacto


SUJETOS OBLIGADOS A CONTRATAR AUDITORIA EXTERNA:


Según la resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2016-011, publicada en el registro oficial No. 879 del 11 de noviembre del 2016, y última reforma según el registro Oficial 248, 17-VII-2020, las compañías obligadas son las que cumplan los siguientes criterios:

a) Las compañías nacionales de economía mixta y anónimas con participación de personas jurídicas de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública, cuyos activos excedan de cien mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 100.000,00).
b) Las sucursales de compañías o empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas que se hubieran establecido en Ecuador y las asociaciones que éstas formen entre sí o con compañías nacionales, siempre que los activos excedan los cien mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 100.000,00).
c) Las compañías nacionales anónimas, en comandita por acciones y de responsabilidad limitada, cuyos montos de activos excedan los quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 500.000,00).
d) Las compañías sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros obligadas a presentar balances consolidados.
e) (Sustituido por el Art. 1 de la Res. SCVS-INC-DNCDN-2019-0014, R.O. 71, 30-X2019).- Las sociedades de interés público definidas en la reglamentación pertinente, cuyos montos de activos excedan los quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 500.000,00).

Para efectos de este Reglamento, se considera como activos el monto al que ascienda el activo total constante en el estado de situación financiera, presentado por la sociedad o asociación respectiva a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros en el ejercicio económico anterior.


POR CUANTO TIEMPO PUEDES SER AUDITADO POR LA MISMA FIRMA AUDITORA:


Ninguna firma auditora calificada podrá efectuar auditoria externa por más de cinco años consecutivos respecto del mismo sujeto de auditoria, o tres años consecutivos en el caso de sociedades de interés público.


PLAZO DE CONTRATACIÓN AUDITORIA EXTERNA:


Tal como nos indica la Ley de compañías art. 321, el plazo para la contratación de Auditoria Externa, se efectuara hasta el 30 de septiembre de cada año.


Adicionalmente, la compañía informará a la Superintendencia de Compañías, en el plazo de 30 (treinta) días a partir de su contratación.

 

Advertencia: El boletín de Consultoria IDA no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento informativo.


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