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Foto del escritorCPA. Israel D'Stteffano

DIRECTRICES PARA LA APLICACIÓN DE LA REDUCCIÓN EMERGENTE DE LA JORNADA DE TRABAJO

Según el Acuerdo Ministerial No. MTD-2020-133, emitido el 15 de julio del 2020, expide las directrices para la aplicación de la reducción emergente de la jornada de trabajo, establecida en el articulo 20 de la ley orgánica de apoyo humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada del covid-19.


Esta norma es de obligatorio cumplimiento para todos los empleadores y trabajadores del sector privado.


¿Como se considerará esta reducción emergente en la jornada de Trabajo?

La reducción emergente de la jornada de trabajo se considerará caso fortuito o fuerza mayor, lo establecido en el artículo 30 del Código Civil, como por ejemplo aquellos casos en donde existan imprevistos imposibles de prever que generen imposibilidad de realizar el trabajo con normalidad y en consecuencia se deba reducir la jornada laboral ordinaria o parcial del trabajador.


Limite de la reducción de la jornada de trabajo:

El empleador podrá reducir la jornada laboral ordinaria o parcial de sus trabajadores según su modalidad contractual, hasta un máximo del cincuenta por cien (50%) de la jornada establecida en la misma.


Cabe señalar que solo se podrá aplicar una forma de reducción de jornada de trabajo, misma que se realizará respecto de la jornada laboral ordinaria o parcial a la que está sujeta el trabajador.


El pago de la remuneración aplicando la reducción:

A partir del registro de la reducción emergente de la jornada de trabajo en el Sistema Único de trabajo (SUT) y durante la vigencia de la misma, el sueldo o salario del trabajador, se pagará en proporción a las horas efectivamente trabajadas, establecidas en la reducción emergente de la jornada de trabajo.


El cual no podrá ser menor al cincuenta y cinco por ciento (55%) del valor de la remuneración establecida, previo a la reducción emergente de la jornada.


Sobre las aportaciones a la seguridad social y demás beneficios de ley:

Durante la vigencia de la reducción emergente de la jornada de trabajo, el aporte a la seguridad social se pagará sobre las horas establecidas en la jornada reducidas y en consecuencia sobre la remuneración que perciba el trabajador por la misma.


Los beneficios de ley, esto es; las remuneraciones adicionales, vacaciones, fondo de reserva o utilidades, se deberán pagar conforme lo establece el articulo 82 del Código del Trabajo, sobre las horas establecidas en la reducción emergente de la jornada de trabajo.


Vigencia de la reducción emergente de la jornada de trabajo:

Podrá aplicarse hasta por un (1) año a partir de su registro en el Sistema Único de Trabajo (SUT) y podrá ser renovable por el mismo periodo por una única ocasión.


Concluido la vigencia de la reducción emergente de la jornada de trabajo, el trabajador volverá a la jornada y remuneración establecida previo al registro de la reducción de la jornada de trabajo.


Sobre el registro de la jornada de trabajo:

El empleador deberá realizar el registro de la reducción emergente de la jornada de trabajo y su vigencia, en el contrato individual del trabajador, debidamente registrado en el Sistema Único de Trabajo (SUT), la información ingresada en el Sistema Único de trabajo (SUT), será responsabilidad exclusiva del empleador.


Realizado el registro de la reducción emergente de la jornada de trabajo, el empleador comunicará, por cualquier medio disponible, al trabajo la reducción emergente de la jornada de trabajo, su duración y vigencia.


Cabe mencionar que sin prejuicio de este registro, el Ministerio de Trabajo realizará los controles y verificaciones necesarias para precautelar el cumplimiento de los derechos de los trabajadores y la Ley.


Prohibición para aplicar la reducción emergente de la jornada de trabajo:

Los trabajadores que se encuentren inmersos dentro de la reducción de la jornada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 47.1 del Código del Trabajo; incluyendo aquellos que aplicaron el proceso establecido en el articulo 4 del Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-077 de 15 de marzo del 2020, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-080 de marzo de 2020.


Cabe señalar que se podrá aplicar la reducción emergente de la jornada de trabajo establecida en el artículo 20 de la Ley de apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del Covid-19, a partir del momento en el cual se deje sin efecto y/o culmine la vigencia de la reducción actual en la jornada del trabajador.


El cálculo de las indemnizaciones por despido:

De producirse el despido intempestivo del trabajador durante la reducción emergente de la jornada de trabajo, las indemnizaciones, bonificación por desahucio, y demás beneficios de ley, se calcularán sobre la última remuneración mensual percibida por el trabajador antes de la reducción emergente de la jornada de trabajo, además de cualquier otra sanción que establezca la ley por este incumplimiento.

 

Fuente: Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-133 emitido con fecha 15 de julio del 2020.

Advertencia: El boletín de Consultoria IDA no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento informativo.

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