Mediante la RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC21-00000005, aprobada el 21 de enero de 2021. El SRI establece el régimen transitorio aplicable para el ejercicio fiscal 2021, para la presentación de la información y documentación establecida en los artículos 131 y 263 de la ley de compañías.
Artículo único.- Las sociedades obligadas a presentar en el mes de enero de 2021 la información y documentación señalada en los artículos 131 y 263 de la Ley de Compañías, cumplirán dicho deber remitiendo hasta el 31 de enero de 2021 la referida información y documentación, utilizando para el efecto -por esta única vez- el portal web de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (www.supercias.gob.ec), cumpliendo las especificaciones y procedimiento que para tal fin prevé dicho portal.
Ley de Compañías:
Art. 131.- Es obligación del representante legal de la compañía de responsabilidad limitada presentar en el mes de enero de cada año a la autoridad tributaria la nómina de las compañías o personas jurídicas extranjeras que figuraren como socias suyas, con indicación de los nombres, nacionalidades y domicilios correspondientes, junto con fotocopias notariadas de las certificaciones y demás documentación mencionada en el literal h) del Art. 115.
Es obligación de esta autoridad tributaría remitir esta información, de manera completa, a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
Si la compañía no hubiere recibido dichos documentos por la o las socias extranjeras obligadas a entregarlos, la obligación impuesta en el inciso anterior será cumplida dentro de los cinco primeros días del siguiente mes de febrero.
Art. 263 .- Los administradores están especialmente obligados a:
1. Cuidar, bajo su responsabilidad, que se lleven los libros exigidos por el Código de Comercio y llevar los libros a que se refiere el Art. 440 de esta Ley;
2. Llevar el libro de actas de la junta general.
3. Llevar el libro de actas de las juntas de administradores o directorios, consejos de administración o de vigilancia, si los hubiere.
4. Entregar a los comisarios y presentar por lo menos cada año a la junta general una memoria razonada acerca de la situación de la compañía, acompañada del balance y del inventario detallado y preciso de las existencias, así como de la cuenta de pérdidas y ganancias. La falta de entrega y presentación oportuna del balance por parte del administrador será motivo para que la junta general acuerde su remoción, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiere incurrido;
5. Convocar a las juntas generales de accionistas conforme a la ley y los estatutos, y, de manera particular, cuando conozcan que el capital de la compañía ha disminuido, a fin de que resuelva si se la pone en liquidación, conforme a lo dispuesto en el Art. 198; y,
6. Intervenir en calidad de secretarios en las juntas generales, si en el estatuto no se hubiere contemplado la designación de secretario.
7. Entregar mediante acta de entrega-recepción y un inventario, los libros sociales, asientos y respaldos contables a quien le suceda en sus funciones de administrador de la compañía o a su liquidador, según corresponda.
Cuando el o los administradores salientes, sin causa justificada, se negaren a cumplir con lo previsto en el inciso anterior o retardaren dicha entrega por más de cinco días, desde que fueron notificados por escrito por el nuevo administrador o liquidador, el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros podrá imponerles a los infractores una multa de hasta doce salarios básicos unificados del trabajador en general, sin perjuicio de la responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados por su incumplimiento.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Fuente: Resolución Nro. NAC-DGERCGC21-00000005 emitida con fecha 21 de enero del 2021.
Advertencia: El boletín de Consultoría IDA no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento informativo.
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