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MODIFICACIONES EN EL REGLAMENTO DEL COMITÉ DE AUDITORÍA DE LA CFN

Fuente: Regulación No. DIR­-052-­2021, Registro Oficial No. 536 , fecha de emisión 13 de Septiembre 2021.


Establece:

  • Aprobar las reformas al Reglamento para el funcionamiento del Comité de Auditoría de CFN B.P.

Modificaciones:


Lugar de modificación

En la Normativa CFN,
Libro II Normativa sobre Administración,
Título III: Comités Ámbito Administrativo; 
Capítulo I: Reglamento para el Funcionamiento del Comité de Auditoría

Cambio e incorporaciones

  • Sección III: Conformación

A. Miembros

Anterior

Cambio

Incorporado

El Comité de Auditoría deberá estar conformado por al menos tres miembros; uno o dos designados de entre los miembros del directorio; y, el o los demás, elegidos por este organismo colegiado de fuera de su seno, pudiendo ser su conformación:

El Comité de Auditoría deberá estar conformado por al menos tres miembros; uno o dos designados de entre los miembros del directorio; y, el o los demás, elegidos por este organismo colegiado de fuera de su seno.

El o los designados de entre los miembros del Directorio que conformen el Comité de Auditoría, no podrán ser miembros del Comité de Administración Integral de Riesgos de la CFN B.P. El Comité de Auditoría estará conformado por los siguientes miembros: