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MODIFICACIONES EN EL REGLAMENTO DEL COMITÉ DE AUDITORÍA DE LA CFN

Fuente: Regulación No. DIR­-052-­2021, Registro Oficial No. 536 , fecha de emisión 13 de Septiembre 2021.


Establece:

  • Aprobar las reformas al Reglamento para el funcionamiento del Comité de Auditoría de CFN B.P.

Modificaciones:


Lugar de modificación

En la Normativa CFN,
Libro II Normativa sobre Administración,
Título III: Comités Ámbito Administrativo; 
Capítulo I: Reglamento para el Funcionamiento del Comité de Auditoría

Cambio e incorporaciones

  • Sección III: Conformación

A. Miembros

Anterior

Cambio

Incorporado

El Comité de Auditoría deberá estar conformado por al menos tres miembros; uno o dos designados de entre los miembros del directorio; y, el o los demás, elegidos por este organismo colegiado de fuera de su seno, pudiendo ser su conformación:

El Comité de Auditoría deberá estar conformado por al menos tres miembros; uno o dos designados de entre los miembros del directorio; y, el o los demás, elegidos por este organismo colegiado de fuera de su seno.

El o los designados de entre los miembros del Directorio que conformen el Comité de Auditoría, no podrán ser miembros del Comité de Administración Integral de Riesgos de la CFN B.P. El Comité de Auditoría estará conformado por los siguientes miembros:

2. Un miembro elegido por el éste órgano colegiado fuera de su seno.

2. Un miembro elegido por éste órgano colegiado fuera de su seno.

-

  • Sección V: Funcionamiento del Comité

F. Periodicidad de los miembros

Incorporado

Los miembros designados por el Directorio para el Comité de Auditoría, ejercerán sus funciones por un plazo máximo de dos años, pudiendo ser reelegidos.

  • Sección VI: Disposiciones Generales B. Modificaciones

Anterior

Cambio

La modificación total o parcial de este Reglamento deberá ser conocido previamente por el Comité de Auditoría, para que luego pueda ser revisado por el Comité Integral de Riesgos, para la respectiva aprobación del Directorio de la Institución

La modificación total o parcial de este Reglamento deberá ser conocido previamente por el Comité de Auditoría, para que luego pueda ser revisado por el Comité de Administración Integral de Riesgos, para la respectiva aprobación del Directorio de la Institución.

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Advertencia: El boletín de Consultoría IDA no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento informativo.












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