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Foto del escritorCPA. Israel D'Stteffano

NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LAS REGULACIONES TEMPORALES Y ESPECIALES DEL DECRETO EJECUTIVO No. 1021

El Servicio de Rentas Internas del Ecuador por medio de la resolución No. NAC-DGERCGC20-00000025 establece las normas para la aplicación de las regulaciones temporales y especiales establecidas en el articulo 2 del decreto ejecutivo No. 1021


Sujetos Pasivos y declaración de los impuestos comprendidos en el artículo 2 del Decreto 1021.- Podrán acogerse a las regulaciones definidas en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 1021 y esta Resolución, los siguientes sujetos pasivos:


  1. Las microempresas, sea cual fuere su actividad, para lo cual serán consideradas como tales aquellos sujetos pasivos que en el ejercicio fiscal 2019 hayan obtenido ingresos brutos de hasta USD 300.000,oo (Trescientos mil Dólares de los Estados Unidos de América);

  2. Quienes a la fecha de emisión del Decreto Ejecutivo No. 1021 hayan tenido registrado en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), como actividad económica principal la operación de líneas aéreas; la prestación de servicios turísticos de alojamiento y/o comidas; o, actividades del sector agrícola;

  3. Quienes a la fecha de emisión del Decreto Ejecutivo No. 1021 hayan tenido registrado en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) la provincia de Galápagos como su domicilio tributario principal;

  4. Quienes sean exportadores habituales de bienes, conforme la normativa tributaria vigente; o, para quienes el 50% de sus ingresos corresponda a actividades de exportación de bienes.


NOTA: Los sujetos pasivos señalados en los literales anteriores deberán presentar sus declaraciones del impuesto a la renta de sociedades del ejercicio fiscal 2019 y el impuesto al valor agregado (IVA) -a declararse en abril, mayo y junio de 2020- dentro de los plazos previstos para el efecto, conforme la normativa tributaria vigente y este acto normativo.


Los sujetos pasivos sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas efectuarán la declaración y pago de impuesto al valor agregado (IVA) de forma semestral, de conformidad con la ley.


Pago de las declaraciones.- Podrá efectuarse en una sola cuota conforme la condiciones generales previstas en la Ley de Régimen Tributario Interno y su reglamento de aplicación; o, en seis (6) cuotas durante el año 2020.


En caso de escogerse el pago en seis (6) cuotas, estas deberán efectuarse conforme lo señalado en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 1021. La primera cuota se pagará conjuntamente con las declaraciones de los respectivos impuestos.


El pago de las cinco cuotas restantes se efectuará a través del Formulario Múltiple de Pagos o por las otras opciones habilitadas para el pago de obligaciones, según el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC), conforme el siguiente calendario:


Los sujetos pasivos que tengan su domicilio en la Provincia de Galápagos podrán efectuar el pago hasta el 28 del respectivo mes, sin necesidad de atender al noveno dígito del RUC.


Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil, a menos que por efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo caso no aplicará esta regla, y la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento.


Los sujetos pasivos sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas no se acogerán a la forma de pago del IVA prevista en este artículo.


Si los sujetos pasivos efectuasen el pago de las cuotas luego de haber vencido los plazos mencionados en este artículo, a más del impuesto, deberán pagar los respectivos intereses que serán liquidados de conformidad con el Código Tributario. No se concederán facilidades del pago, para cancelar las cuotas previstas en este artículo.


DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en la Gaceta Tributaria.

 

Fuente: Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000025 emitido con fecha 01 de abril de 2020.


Advertencia: El boletín de Consultoria IDA no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento informativo.




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