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NORMAS PARA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN IMPOSITIVO PARA MICROEMPRESAS

El Servicio de Rentas Internas emitió la Resolución Nº NAC-DGERCGC20-00000011 con fecha 13 de febrero de 2020 en la que establece Las Normas para la Aplicación del Régimen Impositivo para Microempresas.


¿Qué empresas se pueden acoger al Régimen Impositivo para Microempresas?


En cumplimiento de la Disposición Transitoria Séptima de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, el Servicio de Rentas Internas efectuará una actualización de oficio del Registro Unico de Contribuyentes a los sujetos pasivos que, según lo previsto en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y su reglamento, sean considerados microempresas, y siempre que no desarrollen exclusivamente actividades económicas consideradas excluyentes para este régimen, de conformidad con la normativa tributaria vigente, para lo cual publicará en la página web institucional www.sri.gob.ec el catastro respectivo.


Para el efecto, esta Administración Tributaria sin necesidad de comunicación previa actualizará directamente la información en el RUC pudiendo los contribuyentes verificar la información a través del catastro publicado en el respectivo portal web institucional.

Los contribuyentes registrados en el catastro conforme el inciso señalado, se encontrarán dentro del Régimen Impositivo de Microempresas a partir del mes de febrero de 2020 y las obligaciones atribuidas a este régimen serán aplicadas a partir de dicho periodo fiscal.


¿Qué sucederá con las empresas que no se encuentran dentro de este castastro y se quieran inscribir a este regimen?


Los contribuyentes que consideren que no procede su inclusión en el Régimen Impositivo para Microempresas, podrán presentar su petición justificando objetivamente sus motivos, en un plazo no mayor a 30 días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. La petición no tendrá efecto suspensivo debiendo el contribuyente cumplir con las obligaciones de este régimen inclusive hasta el periodo fiscal en que se acepte la petición.


La Administración Tributaria resolverá aceptando o negando la petición formulada conforme el proceso determinado en el Código Tributario. Para el efecto, dispondrá de un plazo máximo de treinta días contados a partir de la presentación de la petición. Esta resolución es susceptible de los recursos administrativos y judiciales admitidos por la normativa legal que corresponda.


¿Que deberes formales y materiales debo cumplir si me acojo al Régimen Impositivo para Microempresas?


Los contribuyentes incluidos en el Régimen Impositivo para Microempresas deberán cumplir, entre otros, con los siguientes deberes formales:


  1. Emitir comprobantes de venta de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente;

  2. Llevar contabilidad o un registro de ingresos y gastos según corresponda;

  3. Presentar las declaraciones previstas en la normativa tributaria vigente;

  4. Presentar los anexos de información cuando corresponda; y

  5. Cumplir los demás deberes formales señalados en el Código Tributario.

La falta de cumplimiento de los deberes formales será sancionada de conformidad con la ley.


Comprobantes de venta,- Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas deberán emitir facturas, liquidaciones de compra de bienes y servicios; así como los comprobantes de retención en los casos que proceda, de conformidad con los requisitos y condiciones establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios y en los casos que corresponda según lo previsto en las normas para la emisión, entrega y transmisión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios expedidos mediante el esquema de comprobantes electrónicos.


¿Cúal es el sustento de operaciónes para el Régimen Impositivo para Microempresas?


Los contribuyentes incorporados en el Régimen Impositivo para Microempresas solicitarán los comprobantes de venta que sustenten debidamente sus adquisiciones de bienes y contratación de servicios.

Los contribuyentes deberán conservar los documentos que sustenten sus transacciones, por un período no inferior a siete años conforme lo establecido en el Código Tributario. Durante este período la Administración Tributaria podrá requerir al sujeto pasivo la presentación de los mismos.


¿Si me acojo al Régimen Impositivo para Microempresas debo de llevar contabilidad?


Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas, estarán obligados a llevar contabilidad en los casos y con las condiciones previstas en la Ley de Régimen Tributario Interno y su reglamento de aplicación.

Las personas naturales que, de conformidad con la Ley de Régimen Tributario no se encuentren obligados a llevar contabilidad deberán mantener un registro de ingresos y gastos conforme los requisitos previstos en el artículo 38 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.


¿ Los contribuyentes incluidos en el Régimen Impositivo para Microempresas deben realizar la Declaración del impuesto a la renta?


Los contribuyentes incluidos en el Régimen Impositivo para Microempresas deberán liquidar, declarar y pagar el impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2019, con sujeción con las disposiciones previstas para el régimen general.

Las declaraciones del impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2020 y posteriores, se sujetarán a las disposiciones para microempresas previstas en la normativa vigente.


¿ Los contribuyentes incluidos en el Régimen Impositivo para Microempresas deben realizar la Declaración del IVA e ICE?


Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas deberán efectuar su declaración de impuesto al valor agregado (IVA) y del impuesto a los consumos especiales (ICE) correspondientes al período fiscal enero de 2020, en el mes de febrero de 2020, en la forma y los plazos previstos en las disposiciones vigentes.

A partir del período fiscal febrero de 2020, los contribuyentes incluidos en el Régimen Impositivo para Microempresas deberán presentar las declaraciones de IVA e ICE en forma semestral, en los meses de julio y enero conforme lo dispuesto en el Reglamento de Aplicación a la Ley de Régimen Tributario Interno.

Los contribuyentes que en el mes de enero 2020 hubieren realizado ventas a crédito por las que se hubiere concedido un plazo para el pago mayor a un mes, deberán registrar dichas ventas en la declaración del período fiscal enero 2020 y pagar el respectivo impuesto en su siguiente declaración que se encuentre obligado a realizar.


¿ Los contribuyentes incluidos en el Régimen Impositivo para Microempresas deben realizar la Declaración de Retenciones en la fuente?


Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas a partir de febrero de 2020 no serán agentes de retención del impuesto a la renta ni del impuesto al valor agregado, excepto en los casos previstos en la normativa tributaria vigente.

La declaración de retenciones en la fuente, en los casos que corresponda, se efectuará de la siguiente manera:

a) De impuesto al valor agregado, semestralmente conforme lo determinado en el artículo 97.25 de la Ley de Régimen Tributario Interno; y,

b) De impuesto a la renta, mensualmente conforme lo establecido en el artículo 102 del Reglamento de Aplicación a la Ley,


Otros impuestos.- El Régimen Impositivo para Microempresas aplica a los impuestos a la renta, al valor agregado y a los consumos especiales, por tanto los impuestos no definidos para este régimen deberán ser declarados en la forma y medios definidos por la ley tributaria correspondiente y su reglamento de aplicación.


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Fuente: Servicio de Rentas Internas Resolución Nº NAC-DGERCGC20-00000011 con fecha 13 de febrero de 2020.

Advertencia: El boletín de Consultoria IDA no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento informativo.


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