El Servicio de Rentas Internas emitió la Resolución Nº NAC-DGERCGC20-00000011 con fecha 13 de febrero de 2020 en la que establece Las Normas para la Aplicación del Régimen Impositivo para Microempresas.
¿Qué empresas se pueden acoger al Régimen Impositivo para Microempresas?
En cumplimiento de la Disposición Transitoria Séptima de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, el Servicio de Rentas Internas efectuará una actualización de oficio del Registro Unico de Contribuyentes a los sujetos pasivos que, según lo previsto en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y su reglamento, sean considerados microempresas, y siempre que no desarrollen exclusivamente actividades económicas consideradas excluyentes para este régimen, de conformidad con la normativa tributaria vigente, para lo cual publicará en la página web institucional www.sri.gob.ec el catastro respectivo.
Para el efecto, esta Administración Tributaria sin necesidad de comunicación previa actualizará directamente la información en el RUC pudiendo los contribuyentes verificar la información a través del catastro publicado en el respectivo portal web institucional.
Los contribuyentes registrados en el catastro conforme el inciso señalado, se encontrarán dentro del Régimen Impositivo de Microempresas a partir del mes de febrero de 2020 y las obligaciones atribuidas a este régimen serán aplicadas a partir de dicho periodo fiscal.
¿Qué sucederá con las empresas que no se encuentran dentro de este castastro y se quieran inscribir a este regimen?
Los contribuyentes que consideren que no procede su inclusión en el Régimen Impositivo para Microempresas, podrán presentar su petición justificando objetivamente sus motivos, en un plazo no mayor a 30 días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. La petición no tendrá efecto suspensivo debiendo el contribuyente cumplir con las obligaciones de este régimen inclusive hasta el periodo fiscal en que se acepte la petición.
La Administración Tributaria resolverá aceptando o negando la petición formulada conforme el proceso determinado en el Código Tributario. Para el efecto, dispondrá de un plazo máximo de treinta días contados a partir de la presentación de la petición. Esta resolución es susceptible de los recursos administrativos y judiciales admitidos por la normativa legal que corresponda.
¿Que deberes formales y materiales debo cumplir si me acojo al Régimen Impositivo para Microempresas?
Los contribuyentes incluidos en el Régimen Impositivo para Microempresas deberán cumplir, entre otros, con los siguientes deberes formales: