Fuente: Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2021-219
El 13 de agosto del 2021, fue emitida la normativa que regular el procedimiento de visto bueno, conforme el Código del Trabajo y la normativa secundaria aplicable.
CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE VISTO BUENO
La designación del inspector de trabajo ante quien se la propone.
Los nombres y apellidos completos, número de cédula de identidad o ciudadanía, pasaporte, estado civil, edad, profesión u ocupación, dirección domiciliaria y electrónica del accionante, casillero judicial o dirección electrónica de su abogado defensor. Cuando se actúa en calidad de procurador o representante legal se hará constar también los datos del representado.
El número del registro único de contribuyentes en los casos que así se requiera.
Los nombres completos y la designación del lugar en que debe notificarse al accionado, para lo cual se podrá adjuntar el croquis correspondiente.
La narración de los hechos detallados y pormenorizados que sirven de fundamento a las pretensiones, debidamente clasificados y numerados.
Los fundamentos de derecho que justifican el ejercicio de la acción, expuestos con claridad y precisión.
El anuncio de los medios de prueba que se ofrece para acreditar los hechos. Se acompañará la nómina de los informantes, sean estos las partes o terceros, con indicación de sus nombres completos, de sus direcciones de domicilios, y de los hechos sobre los cuales informarán; y la especificación de los objetos sobre los que versarán las diligencias.
La pretensión clara y precisa que se exige.
La solicitud de suspensión de la relación laboral, de acuerdo al artículo 622 del Código del Trabajo, de así requerirlo. Sin embargo, la suspensión también puede ser pedida posteriormente.
Las firmas, autógrafas o electrónicas, del accionante o de su mandatario y de su abogado defensor.
DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS QUE SE DEBEN ENTREGAR
Se acompañará a la solicitud de visto bueno, dependiendo de la calidad del accionante, los siguientes documentos:
Copias simples de la cédula de ciudadanía o de identidad, del pasaporte o del registro único de contribuyentes del accionante.
Copias certificadas del nombramiento o del poder del mandatario del accionante y de la procuración judicial de su abogado defensor, de ser necesario.
Copias certificadas de los habilitantes del representante legal del accionante, cuando este se trate de una persona incapaz.
Medios de prueba.
Comprobante de depósito, en caso de solicitud de suspensión de la relación laboral, de acuerdo al artículo 622 del Código del Trabajo; al cual se adjuntará el rol de pago o la constancia de pago de la última remuneración mensual completa que percibió el trabajador.
Certificado de cumplimiento de obligaciones patronales del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
Copia simple de la credencial del abogado defensor.
DESIGNACIÓN DEL INSPECTOR
El inspector de trabajo deberá ser designado mediante sorteo y será en el encargado de examinar si la solicitud cumple con los requisitos antes mencionados.
CUMPLIMIENTO DE REQUSITOS PARA LA SOLICITUD
Si la solicitud no cumple con los requisitos, el inspector de trabajo dispondrá que el accionante complete o aclare explícitamente los defectos en el término de tres días; si el accionante no lo hiciese, el inspector de trabajo archivará el proceso y devolverá los documentos adjuntados a él, sin necesidad de dejar copias.
Si la solicitud cumple con los requisitos, el inspector de trabajo la calificará y ordenará su notificación.
NOTIFICACIÓN POR INICIO DEL PROCESO PARA VISTO BUENO
La notificación con la solicitud al accionado deberá realizarse en el término establecido en el artículo 621 del Código del Trabajo.
La notificación será una sola y se dará dónde se encuentre el accionado o en su domicilio.
2.1. De no encontrarse la boleta de notificación será entregada a uno de sus dependientes, empleados o familiares.
2.2 En caso de no encontrar persona alguna la boleta se fijará en la puerta del lugar del domicilio del accionado.
3. Solo en el caso que al accionado cuya individualidad o domicilio sea imposible determinar y previo a notificar por la prensa, se lo podrá notificar de forma telemática a través de una sola boleta bajo las siguientes reglas:
3.1 A las personas naturales o jurídicas cuando en un documento conste la aceptación clara y expresa para ser notificados por ese medio y la dirección de correo electrónico correspondiente.
3.2 A las personas jurídicas sometidas al control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros; Superintendencia de Bancos; y, Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, a través del correo electrónico que se encuentre registrado en el ente de control.
4. Si no se pudiese cumplir con lo determinado en el inciso anterior, al accionado cuya individualidad o domicilio sea imposible determinar, pese a que se ha efectuado todas las diligencias necesarias para tratar de ubicarlo, se lo notificará mediante una sola publicación en un periódico de amplia circulación del lugar donde se sustancia el procedimiento de visto bueno.
5. La declaración de que es imposible determinar la individualidad y el domicilio del accionado y que se han efectuado todas las diligencias necesarias para tratar de ubicarlo, como acudir a los registros de público acceso, la realizará el accionante mediante declaración juramentada ante un notario público y presentada dentro del procedimiento de visto bueno.
CONSTESTACIÓN DEL PROCESO PARA VISTO BUENO
Una vez notificado con la solicitud de visto bueno, el accionado tendrá un término de dos días para contestar.
La contestación deberá cumplir con los requisitos de los artículos 5 y 6 de este Acuerdo, en lo que corresponda.
Con la contestación, o en rebeldía, el inspector de trabajo procederá a investigar el fundamento de la solicitud.
INVESTIGACIÓN Y DE LA RESOLUCIÓN
Precluido el término para contestar la solicitud, el inspector de trabajo, en un término máximo de tres días, señalará fecha y hora para convocar a las partes a la diligencia de investigación.
FASES DE LA INVESTIGACIÓN
La diligencia de investigación se desarrollará en dos fases:
Fase de saneamiento, exposición de excepciones previas, fijación de los puntos en debate y conciliación.
Fase de prueba y alegatos.
La diligencia de investigación se realizará en las oficinas del inspector de trabajo. No obstante, cuando las circunstancias lo ameriten, dicha diligencia podrá llevarse a cabo en las instalaciones del lugar de trabajo o en el lugar de los hechos motivos de la solicitud de visto bueno.
Para constancia de todo lo actuado en la diligencia de investigación, el inspector de trabajo elaborará un acta con la transcripción de aquella, la cual deberá ser suscrita por él, por las partes y por los informantes, o realizará una grabación de la diligencia con los dispositivos que el Ministerio del Trabajo disponga para el efecto.
Una vez finalizada la diligencia de investigación, el inspector de trabajo resolverá el procedimiento de visto bueno en el término establecido en el artículo 621 del Código del Trabajo. En la resolución se ordenará la entrega al trabajador o la devolución al empleador del valor consignado por concepto de suspensión de la relación laboral, de acuerdo al artículo 622 del Código del Trabajo, en el caso que sea aplicable.
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Advertencia: El boletín de Consultoría IDA no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento informativo.
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