El Servicio de Rentas Internas del Ecuador por medio de la resolución No. NAC-DGERCGC20-00000025 establece disposiciones transitorias para la presentación del Impuesto a la renta 2019
Sin perjuicio de lo señalado en la presente Resolución, todos los sujetos pasivos, excepto instituciones sin fines de lucro e instituciones del Estado, por única vez, presentarán la declaración del impuesto a renta de sociedades del ejercicio fiscal 2019, sin que se generen multas e intereses, hasta las fechas señaladas en el siguiente calendario:
Por su parte las instituciones sin fines de lucro e instituciones públicas, por única vez, presentarán la declaración del impuesto a renta sociedades del ejercicio fiscal 2019, sin que se generen multas e intereses, hasta las fechas señaladas en el siguiente calendario:
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en la Gaceta Tributaria.
Fuente: Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000025 emitido con fecha 01 de abril de 2020.
Advertencia: El boletín de Consultoria IDA no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento informativo.
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