Mediante Decreto Ejecutivo 1030 el Presidente de la República Lcdo. Lenin Moreno Garcés decreta lo siguiente:
Podrán acogerse a las disposiciones contenidas en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 1021 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 173 de 31 de marzo de 2020, las pequeñas o medianas empresas de cualquier actividad económica, salvo aquellas que al 01 de abril de 2020 hayan tenido registrado en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) como actividad económica principal alguna de las siguientes:
l. Dentro de la actividad general de "Actividades financieras y de seguros"
a) Actividades auxiliares de las actividades de servicios financieros; y/o
b) Actividades de servicios financieros, excepto las de seguros y fondos de pensiones.
No podrán acogerse a las disposiciones contenidas en el presente Decreto Ejecutivo ni al Decreto Ejecutivo 1021 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 173 de 31 de marzo de 2020, aquellos contribuyentes que durante la declaratoria de excepción despidan intempestivamente a sus trabajadores.
El presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
___________________________________________________________________________________________
Fuente: Decreto Ejecutivo 1030 emitido con fecha 04 de mayo de 2020.
Advertencia: El boletín de Consultoria IDA no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento informativo.
Comments