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Plazo para actualizar y renovar información de Seguridad y Salud en el Trabajo en el sistema SUT


El Ministerio de Trabajo según Acuerdo Ministerial Nº MDT-2019-354 publicado en el Registro Oficial Nº 89 del 27 de noviembre de 2019, establece las reformas al Acuerdo Ministerial N° MDT-2017-0135, que expidió el Instructivo para el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores públicos y privados.


Se Sustituye el artículo 14, por el siguiente: "Art. 14.-De la actualización y renovación.- El empleador deberá actualizar y renovar la información reportada en materia de seguridad y salud en el trabajo, dentro de los 12 meses subsiguientes a la fecha del último registro en el Sistema Único de Trabajo - SUT, sin perjuicio de lo establecido en normativa superior. Las actualizaciones que la plataforma informática tuviese y otras que fueran determinadas y requeridas por esta Institución, serán notificadas oportunamente al usuario externo. ".


El presente Acuerdo Ministerial, rige a partir del 14 de noviembre de 2019.



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Fuente: Acuerdo Ministerial Nº MDT-2019-354 publicado en el Registro Oficial Nº 89 del 27 de noviembre de 2019.

Advertencia: El boletín de Consultoria IDA no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento informativo.



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