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Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo en el Mercado de Valores

Fuente: Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 101, emitida el día 08 de julio de 2022.


Resuelve: Expedir las "Normas para el control y prevención del lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos en el sector del mercado de valores.


Estas normas tienen por objeto regular las políticas, procedimientos y los mecanismos para prevenir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y otros delitos, que deberán observar los sujetos obligados que pertenezcan al sector del mercado de valores, bajo la potestad de vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, particularmente, las Bolsas de Valores, Casas de Valores, entre otros.


APLICACIÓN DE LA NORMA PARA EL CONTROL Y PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS DEL SECTOR DE MERCADO DE VALORES.

Las compañías deben considerar lo siguiente:

  • En el lanzamiento de nuevos productos/servicios, antes de que sean puestos a disponibilidad de los clientes para su negociación o uso, éstos deben contar con el informe del oficial de cumplimiento, a fin de que éste manifieste las amenazas, vulnerabilidades y mitigantes de los mismos, cuyos resultados será revelado en el informe anual de cumplimiento.

  • En la identificación de los factores de riesgos, se debe desarrollar, considerando las características particulares de cada sujeto obligado para que permita valorar los riesgos inherentes y residuales, pudiendo aplicar como referencia las escalas ordinales, detallada a continuación:


La matriz de riesgos definida por el sujeto obligado podrá ponderar los tipos de control aplicados: