Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo en el Mercado de Valores
Fuente: Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 101, emitida el día 08 de julio de 2022.
Resuelve: Expedir las "Normas para el control y prevención del lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos en el sector del mercado de valores.
Estas normas tienen por objeto regular las políticas, procedimientos y los mecanismos para prevenir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y otros delitos, que deberán observar los sujetos obligados que pertenezcan al sector del mercado de valores, bajo la potestad de vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, particularmente, las Bolsas de Valores, Casas de Valores, entre otros.
APLICACIÓN DE LA NORMA PARA EL CONTROL Y PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS DEL SECTOR DE MERCADO DE VALORES.
Las compañías deben considerar lo siguiente:
En el lanzamiento de nuevos productos/servicios, antes de que sean puestos a disponibilidad de los clientes para su negociación o uso, éstos deben contar con el informe del oficial de cumplimiento, a fin de que éste manifieste las amenazas, vulnerabilidades y mitigantes de los mismos, cuyos resultados será revelado en el informe anual de cumplimiento.
En la identificación de los factores de riesgos, se debe desarrollar, considerando las características particulares de cada sujeto obligado para que permita valorar los riesgos inherentes y residuales, pudiendo aplicar como referencia las escalas ordinales, detallada a continuación:


La matriz de riesgos definida por el sujeto obligado podrá ponderar los tipos de control aplicados: