Fuente: Tercer Suplemento del Registro Oficial No.58, emitida el 29 de noviembre 2021.
Resuelve: Expedir la Ley orgánica para el desarrollo económico y sostenibilidad fiscal tras la pandemia covid-19.
Se crea el Régimen Impositivo Voluntario, Único y Temporal aplicable a los residentes fiscales en el Ecuador que al 31 de diciembre de 2020 hayan mantenido activos de cualquier clase en el exterior, cuyo origen hayan sido ingresos gravados con impuesto a la renta en Ecuador, o hayan realizado operaciones o transacciones monetarias o no monetarias sujetas al Impuesto a la Salida de Divisas, no declaradas o cuyo impuesto correspondiente no hubiere sido objeto de retención y/o pago en el Ecuador de conformidad con lo establecido en la Ley de Régimen Tributario Interno.
Nota: No podrán acogerse al régimen previsto las siguientes personas, bienes activos o rentas:
Las personas que al momento de la publicación cuenten con sentencia condenatoria por delitos contra el régimen de desarrollo, contra la eficiencia de la administración pública y delitos económicos.
Las personas que hayan sido funcionarios públicos desde el ejercicio económico en que la administración tributaria puede ejercer su facultad determinadora para el cobro de tributos de conformidad con el Código Tributario. La prohibición incluye a sus cónyuges o familiares de hasta segundo grado de consanguinidad y afinidad, las sociedades en las que tengan una participación mayor al 10% de los derechos representativos del capital o hayan tenido control del destino de los beneficios económicos de la sociedad.
Los activos señalados que se encuentren o se hayan encontrado en la lista de países catalogados como de alto riesgo o no cooperantes por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
Las rentas o ingresos que se encuentren siendo objeto de un proceso de determinación tributaria o sean objeto de litigio ante las autoridades judiciales.
Base Imponible. - La base imponible del Impuesto Único y Temporal para la Regularización de Activos en el Exterior estará constituida por el monto de los activos de cualquier clase, incluyendo dinero, bienes muebles o inmuebles, derechos representativos de capital, derechos de beneficiario o derechos fiduciarios, inversiones monetarias o no monetarias mantenidos en el exterior que declare mantener el sujeto pasivo con corte al 31 de diciembre de 2020. Se incorporan los siguientes activos, rentas, transacciones o bienes:
Los que hayan sido transferidos a un trust o fideicomiso vigente al 31 de diciembre de 2020 cuyo beneficiario final sea el sujeto pasivo.
Títulos al portador siempre que se pueda identificar de forma fehaciente que el sujeto pasivo es el propietario del título.
Los ingresos, activos, bienes, rentas o transacciones hayan sido percibidos en moneda extranjera, deberá realizarse la conversión a dólares utilizando el tipo de cambio vigente a la fecha de la declaración de conformidad con las normas y requisitos que establezca el SRI.
Tarifa. -
Declaración Juramentada. - El sujeto pasivo que desee acogerse al régimen impositivo previsto, deberá rendir una declaración juramentada ante el SRI en la que manifieste su voluntad irrevocable y declare que no tiene otros activos en el exterior, distintas a aquellas que constan en la declaración.
Declaración y pago del impuesto. –
El impuesto determinado y liquidado por el sujeto pasivo deberá ser pagado junto con la declaración, sin embargo, el sujeto pasivo podrá solicitar facilidades para el pago hasta por un plazo de 6 meses, pero el 100% del impuesto causado deberá extinguirse hasta el 31 de diciembre de 2022.
En caso de incumplimiento, el sujeto pasivo perderá el poder voluntario de someterse al presente régimen, y el SRI procederá a realizar la liquidación y el procedimiento del cobro del impuesto sobre las rentas, bienes o activos.
Cualquier declaración de bienes, activos o rentas en el exterior que se haga con posterioridad al 31 de diciembre de 2022 estará sujeta al régimen general de impuesto a la renta, así como el pago al impuesto a la salida de divisas, en caso de que resulte aplicable.
Efectos del acogimiento al Régimen Impositivo. –
Los sujetos no estarán sujetos a procesos por los tributos que se declaren y, ni a sanciones administrativas derivadas del incumplimiento de los mismos.
Se darán por cumplidas las obligaciones tributarias de impuesto a la renta e impuesto a la salida de divisas, según corresponda, únicamente sobre los bienes, activos, rentas, ingresos o transacciones incluidos en la declaración juramentada, sobre tales bienes el SRI no podrá establecer sanciones.
No se iniciarán procesos de investigación penal, defraudación tributaria, ni defraudación aduanera.
No exime al sujeto pasivo del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica para la Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos.
Control posterior. –
El SRI podrá, en el plazo de 2 años a partir de la fecha de la declaración juramentada, requerir cualquier información y/o documentación relativa a los bienes, activos, transacciones y rentas incorporados en la declaración juramentada.
Asimismo, el SRI podrá requerir información a las autoridades de los países en los que se encuentren ubicados los activos.
En caso de no entrega de la documentación, el sujeto pasivo perderá los efectos del acogimiento al régimen impositivo.
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Advertencia: El boletín de Consultoría IDA no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento informativo.
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