REFORMAS A LA LEY DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO, (LEY TRAS COVID-19)
Fuente: Tercer Suplemento del Registro Oficial No.58, emitida el 29 de noviembre 2021.
Resuelve: Expedir la Ley orgánica para el desarrollo económico y sostenibilidad fiscal tras la pandemia covid-19.
Objeto.- Informar acerca de las nuevas modificaciones que se realizaron en la Ley del Régimen Tributario Interno.
Sustitúyase el artículo 4.1. por el siguiente:
Art. 4.1. Residencia fiscal de personas naturales. - Serán considerados residentes fiscales del Ecuador las personas:
Cuando su permanencia en el país sea de 183 días o más, ya sean consecutivas o no, en el mismo periodo fiscal.
Cuando su permanencia en el país sea de 183 días o más, ya sean consecutivas o no, en un lapso de 12 meses dentro de 2 periodos fiscales.
En caso de que la persona acredite su residencia fiscal en un paraíso fiscal o jurisdicción de menor imposición, deberá probar que ha permanecido en ese país al menos 183 días.
Rebajas al Impuesto a la Renta por gastos personales
Para establecer el monto máximo de la rebaja se debe tener en cuenta lo siguiente:
1. Si su renta bruta anual (incluye ingresos exentos), no excede 2.13 fracciones básicas desgravadas de impuesto a la renta ($24,090.30 dólares), el monto máximo de rebaja será el que resulte de la siguiente fórmula:
R = L * 20%
R = rebaja
L = El menor entre Gastos Personales o la canasta básica * 7.
2. Si su renta bruta anual (incluye ingresos exentos), excede 2.13 fracciones básicas desgravadas de impuesto a la renta ($24,090.30 dólares) durante el ejercicio fiscal:
R = L * 10%
R = rebaja
L = El menor entre Gastos Personales o la canasta básica * 7.
Nota: La canasta básica calculada por la INEC en Noviembre 2021 es de $715.31