El comité de política tributaria mediante Resolución No. CPT-RES-2019-006 publicado en el Registro Oficial Nº 88, establece "REFORMAR LA RESOLUCIÓN NO. CPT-03- 2012 ( Que establece el listado de materias primas, insumos y bienes de capital, por cuyas importaciones, realizadas con la finalidad de ser incorporados en procesos productivos, se genere y pague el Impuesto a la Salida de Divisas que, a su vez, podrá ser utilizado como crédito tributario, que se aplicará para el pago del Impuesto a la Renta del propio contribuyente, por cinco ejercicios fiscales, de conformidad con la normativa tributaria vigente), PUBLICADA EN EL SUPLEMENTO DEL REGISTRO OFICIAL NO. 713, DE 30 DE MAYO DE 2012 Y SUS REFORMAS"
Incluir al final del listado de materias primas, insumos y bienes de capital por cuyas importaciones, realizadas con la finalidad de ser incorporados en procesos productivos, se paga el Impuesto a la Salida de Divisas y que puede ser utilizado como crédito tributario para el pago del Impuesto a la Renta, constante en el artículo 1 de la Resolución No. CPT-03-2012, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 713, de 30 de mayo de 2012 y sus reformas, las siguientes subpartidas:
Según lo dispuesto en el tercer artículo innumerado del capítulo agregado a continuación del artículo 21 del Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas, la presente reforma regirá a partir del ejercicio fiscal 2019.
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Fuente: El comité de política tributaria mediante Resolución No. CPT-RES-2019-006 publicado en el Registro Oficial Nº 88 del 26 de noviembre de 2019.
Advertencia: El boletín de Consultoria IDA no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento informativo.
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