REFORMAS AL REGLAMENTO DE LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN LA/FT CON RESPECTO A LAS PEPS
- CPA. Harry Velasco
- 2 ago 2020
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Según el Decreto ejecutivo Nº 1112, emitido el 27 de julio del 2020, expide las reformas al REGLAMENTO DE LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DE DELITOS.
Personas Expuestas Políticamente (PEP).- Son todas aquellas personas naturales, nacionales o extranjeras, que desempeñan o han desempeñado funciones o cargos públicos destacados en el Ecuador o en el Extranjero; o funciones prominentes en una organización internacional, conforme a los lineamentos establecidos por la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), y el organismo de control respectivo. Los familiares de las Personas Expuestas Políticamente (PEP), sean estos los cónyuges o personas unidas bajo el régimen de unión de hecho, familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad; y, el o los colaborador (es) directo (s) esto es la (s) persona (s) natural (es) con las cuales una Persona Expuesta Políticamente (PEP), se encuentre asociada o vinculada societariamente, o mantenga otro tipo de relaciones empresariales , comerciales o laborales estrechas, serán consideradas como PEP. Cada sujeto obligado determinará en función de su análisis de riesgos, el tiempo durante el cual un cliente PEP permanecerá en esa categoría. El que un cliente sea una persona expuesta políticamente (PEP), no conlleva la negación del servicio, el cierre de cuentas o terminación de la relación contractual o comercial; sin embargo, es responsabilidad del sujeto obligado contar con sistemas apropiados de administración de riesgos y aplicar las medidas de debida diligencia ampliada en todos los casos. "
Serán considerados como PEP domésticos los que se encuentren en las siguientes funciones o cargos públicos:
a) Desde el grado 5 al 10 de la escala de remuneración mensual unificada del nivel jerárquico superior y sus equivalencias, que expida el ente rector del trabajo.
Presidente de la República.
Vicepresidente de la República.
Ministros.
Viceministros.
Subsecretarios.
Superintendentes de los Organismos de Control, Intendentes, Directores Nacionales y Provinciales.
Secretarios de Gobierno.
Asesores, Directores Nacionales y Regionales. y Coordinadores.
b) Banca Pública desde Subgerentes de Área o su equivalente Coordinador de Despacho.
c) Directores, Gerentes, Subgerentes, Asesores. Coordinadores de las Empresas Públicas Estatales.
d) Fuerzas Armadas, con los siguientes grados:
Fuerza Terrestre, desde Mayor.
Fuerza Naval, desde Capitán de Corbeta.
Fuerza Aérea, desde Mayor.
e) Policía Nacional, desde Mayor.
f) Universidades Públicas, desde Directores.
g) Alcaldes, Vicealcaldes, Concejales, Administradores, Comisarios, Directores, Gerentes, Subgerentes, Asesores, Coordinadores, de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, y de sus Empresas Públicas.
h) Asambleístas principales y suplentes y los directivos de libre nombramiento y remoción de la Asamblea Nacional.
i) Gobernadores e Intendentes.
j) Prefectos, Viceprefectos, Consejeros, Directores de las Prefecturas.
k) Diplomáticos, embajadores, cónsules (Cumpliendo delegaciones por parte del Ecuador en el extranjero, y aquellos que se encuentran en el país en representación de otro Estado).
l) Magistrados, Jueces, Conjueces, Fiscales, Presidente y Vocales, Director General y Provinciales, Asesores Nacional y Provinciales , Coordinadores Nacionales y Provinciales del Consejo Nacional de la Judicatura; Defensor Público; Defensor del Pueblo; Contralor General del Estado; Procurador General del Estado; Gerentes y Directores de Hospitales, de Centros o Unidades de Salud; Directores del Ministerio de Educación; y, los niveles jerárquicos superiores amparados por el Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público.
m) Presidente; Vicepresidente; Consejeros, Coordinadores, del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.
n) Presidente; Vicepresidente; Consejeros; Coordinadores Nacionales y Provinciales del Consejo Nacional Electoral, y Jueces del Tribunal Contencioso Electoral.
ñ) Presidente; Consejeros; y, Coordinadores del Consejo de Educación Superior.
o) Directivos de los partidos y organizaciones políticas. registradas en el Consejo Nacional Electoral.
p) Además todos los cargos de libre elección popular.
La UAFE podrá agregar de acuerdo al riesgo analizado, otros cargos o dignidades que concuerden con la definición de PEP.
Los Sujetos Obligados. elaborarán sus propias listas de Personas Expuestas Políticamente, tomando como base las funciones o cargos públicos cuyos ocupantes deben ser considerados como Personas Expuestas Políticamente (PEP), los que de manera enunciativa , se encuentran detallados en el presente artículo.
Los sujetos obligados deben implementar sistemas de manejo del riesgo para determinar si un cliente o beneficiario final es un PEP, aun cuando no se lo haya incluido en la definición contenida en el artículo 42 del presente reglamento, o no se halle contemplada dentro de la categoría defunción o cargo. "
___________________________________________________________________________________________ Fuente: Decreto Ejecutivo Nº 1112 emitido con fecha 27 de julio del 2020.
Advertencia: El boletín de Consultoria IDA no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento informativo.
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