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REFORMAS AL REGLAMENTO DE LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN LA/FT CON RESPECTO A LAS PEPS

Según el Decreto ejecutivo Nº 1112, emitido el 27 de julio del 2020, expide las reformas al REGLAMENTO DE LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DE DELITOS.


Personas Expuestas Políticamente (PEP).- Son todas aquellas personas naturales, nacionales o extranjeras, que desempeñan o han desempeñado funciones o cargos públicos destacados en el Ecuador o en el Extranjero; o funciones prominentes en una organización internacional, conforme a los lineamentos establecidos por la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), y el organismo de control respectivo. Los familiares de las Personas Expuestas Políticamente (PEP), sean estos los cónyuges o personas unidas bajo el régimen de unión de hecho, familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad; y, el o los colaborador (es) directo (s) esto es la (s) persona (s) natural (es) con las cuales una Persona Expuesta Políticamente (PEP), se encuentre asociada o vinculada societariamente, o mantenga otro tipo de relaciones empresariales , comerciales o laborales estrechas, serán consideradas como PEP. Cada sujeto obligado determinará en función de su análisis de riesgos, el tiempo durante el cual un cliente PEP permanecerá en esa categoría. El que un cliente sea una persona expuesta políticamente (PEP), no conlleva la negación del servicio, el cierre de cuentas o terminación de la relación