Se concede la prórroga de treinta (30) días contados a partir de la vigencia del presente acuerdo, a todos aquellos empleadores que hubiesen realizado nuevas contrataciones a partir del mes de agosto del presente año, a fin de que puedan realizar el registro de la información de las personas trabajadoras en el Sistema Único de Trabajo-SUT.
Se concede la prórroga de treinta (30) días desde la vigencia del presente acuerdo, a todos aquellos empleadores que hubiesen terminado una relación laboral a partir del mes de agosto del presente año, a fin de que puedan elaborar y registrar las actas de finiquito y su respectiva constancia de pago en el Sistema Único de Trabajo-SUT.
Advertencia: El boletín de Consultoria IDA no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo.
Fuente: REGISTRO OFICIAL Nº 71 del Miércoles, 30 Octubre de 2019.
ACUERDO MINISTERIAL No. MDT-2019- 258 con fecha 14 de octubre de 2019.
Abreviaturas Utilizadas:
MT= Ministerio de Trabajo.
SUT= Sistema Único de Trabajo.
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