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REGLAMENTO INTERNO PARA LOS TRABAJADORES SUJETOS AL SERCOP

Fuente: Resolución No. SERCOP­SERCOP­2021­0029­R (Cuarto Suplemento del Registro Oficial 564), emitida el 22 de octubre del 2021.


Resuelve:

Expedir el reglamento interno de personal para los trabajadores sujetos al código de trabajo del Servicio Nacional de Contratación Pública – SERCOP. 

CAPÍTULO PRIMERO

DEL OBJETO, APLICACIÓN, VIGENCIA, PUBLLICIDAD Y CONFIDENCIALIDAD

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LA ADMISIÓN Y REQUISITOS PARA LA CONTRATACIÓN DEL PERSONAL

REQUISITOS DE ADMISIÓN DE LOS TRABAJADORES:

Para conocer los requisitos para la admisión de los trabajadores dar click en el siguiente enlace:


CAPÍTULO TERCERO

LA JORNADA DE TRABAJO Y OTRAS NORMAS RELATIVAS A LOS PERMISOS, VACACIONES Y PAGO DE SALARIOS

HORARIO DE TRABAJO:

Los horarios o turnos de trabajo serán los que para cada caso determine la Institución en atención a lo prescrito en el Contrato.

La jornada diaria de trabajo incluye treinta minutos para el refrigerio, lo cual no es parte de la jornada ordinaria diaria de ocho horas.

El trabajador tendrá la obligación de registrar su hora de entrada, otorgándole 15 minutos de gracia en caso de alguna eventualidad, paso el plazo se procederá a considerarse atraso el cual debe ser justificado ante el Jefe de Talento Humano. Los atrasos serán permitidos hasta por 3 veces al mes.


REGISTRO:

Todos los trabajadores están en la obligación de registrar el ingreso y la salida a su jornada laboral diaria.

Este registro le permitirá a la institución llevar un control acerca de su horario laboral y el cálculo de las horas extraordinarias y suplementarias.

Ningún trabajador tiene permitido abandonar o dejar de asistir a sus funciones laborales sin autorización previa de su jefe inmediato y la Unidad de Administración de Talento Humano.


LABORES SUPLEMENTARIAS Y EXTRAORDINARIAS:

Los trabajadores podrán laborar horas suplementarias y/o extraordinarias cuando la Institución lo requiera, las mismas que deberán quedar acordadas por escrito con el jefe inmediato.

No se considera horas suplementarias y/o extraordinarias cuando el motivo se debe a error o faltas injustificadas de sus labores.


PROHIBICIÓN:

Está prohibido realizar horas suplementarias y/o extraordinarias sin autorización previa.


DESCUENTOS LEGALES:

  1. Aportaciones al IESS.

2. Retenciones judiciales ordenadas por un Juez o autoridad competente.

3. Dividendos de préstamos quirografarios o hipotecarios que se adeuden al IESS y/o al BIESS.

4. Multas.

5. Anticipos solicitados.

6. Descuentos ordenados por Ley.

7. Otros descuentos autorizados expresamente por el trabajador.

FORMA DE LOS SALARIOS A LOS TRABAJADORES:

Se realizará el pago al trabajador a la cuenta bancaria indicada en el certificado bancario presentada por él y como soporte se le entregará un rol donde se detalle los valores recibidos y los valores descontados.


CONSULTAS Y RECLAMOS:

Todo trabajador tiene derecho a presentar reclamo por las sanciones impuestas. Una vez notificada la sanción el trabajador tendrá un plazo de 5 días para imponer su reclamo.

Cuando un trabajador no esté conforme con una liquidación de pago de cualquier concepto, podrá realizar una consulta al momento de recibirla, en cuyo caso dejará constancia por escrito.

CAPÍTULO CUARTO

DE LAS OBLIGACIONES Y LAS PROHIBICIONES

Para conocer las obligaciones y las prohibiciones de los trabajadores dar link en el siguiente botón:

CAPÍTULO QUINTO

DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

SANCIONES:

El incumplimiento o la inobservancia por parte de los trabajadores de las obligaciones y prohibiciones, serán consideradas como faltas, siendo éstas de dos clases: faltas leves y faltas graves.

Los tipos de sanciones que podrá imponer la Institución serán:

  • Amonestación Verbal o Escrita, las mismas que serán consideradas como faltas leves;

  • o sanción pecuniaria que será considerada como faltas graves, la cual no podrá exceder del 5% de la remuneración del trabajador.

En caso de reincidencia en faltas leves por tres (3) ocasiones, dentro de un período de seis meses, aun cuando haya sido amonestado verbal, escrita o pecuniariamente, la última falta será considerada grave y la Institución tendrá derecho a terminar el contrato de trabajo mediante visto bueno, previo el cumplimiento de los trámites correspondientes.

ACCIDENTES DE TRÁNSITO:

En caso de accidentes causados por los trabajadores que manejen vehículos del SERCOP, debido a embriaguez, exceso de velocidad o violación de las leyes y reglamentos de tránsito, la Institución podrá solicitar el correspondiente visto bueno.


TRÁMITE PREVIO PARA LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR INEPTITUD EN EL TRABAJO:

La Institución solicitará por escrito al trabajador que mejore su rendimiento, tomando como parámetro de evaluación, el rendimiento promedio de trabajadores en labores similares, que será puesto en conocimiento del trabajador observado.

En caso de no mejora en su rendimiento, el SERCOP, por este motivo, se ve obligado a requerirle mejor desempeño por dos veces más en el lapso de tres meses, podrá dar por terminada la relación laboral.


SANCIONES POR ATRASOS O FALTAS AL TRABAJO:

Los atrasos serán sancionados la primera vez como falta leve y la reincidencia como falta grave dando lugar a una multa.

Tres atrasos injustificados dentro del lapso de 30 días será suficiente motivo para solicitar el visto bueno.


RESTITUCIÓN DE BIENES:

En la terminación del Contrato Laboral, el trabajador deberá entregar todas su herramientas, equipos y materiales otorgados por la Institución.


LIQUIDACIÓN:

Cuando se de la terminación del Contrato Laboral, la Institución deberá liquidar su cuenta personal a menos de que el trabajador posea deudas con el SERCOP por conceptos de anticipos o multas.

CAPÍTULO SEXTO

DE LAS VACACIONES Y PERMISOS

VACACIONES:

El cuadro de vacaciones los trabajadores deberán ser planificado y presentados por los jefes de área, a inicios del año ante la Institución; el mismo que podrá ser modificado únicamente con la autorización de los Coordinadores Generales.


LICENCIAS:

La Institución concederá licencia no remunerada en relación a permisos autorizados por el jefe inmediato.


PERMISOS:

Los directores podrán conceder permisos remunerados con cargo a vacaciones, hasta por cinco días. En caso de que el permiso le fuere negado, el trabajador podrá recurrir a la Dirección General, con los justificativos de descargo necesarios.


CAPÍTULO SÉPTIMO

ENFERMEDADES

AVISO DE ENFERMEDADES:

Los certificados médicos deberán serán conferidos por los médicos debidamente acreditados, mismos que deberán ser avalados y/o conferidos por el IESS.


CAPÍTULO OCTAVO

PREVENCIÓN DE RIESGOS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

CONDICIONES DE TRABAJO:

La Institución implementará mecanismos de medicina preventiva, riesgos de trabajo, prevención de accidentes de trabajo, higiene y seguridad para el mejoramiento del medio ambiente laboral a favor de sus trabajadores.


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Advertencia: El boletín de Consultoría IDA no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento informativo.






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