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RESOLUCIÓN NRO. NAC-DGERCGC23-00000010

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS CONSIDERANDO:


Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador, entre otros, pagar los tributos establecidos por ley;


Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria;


Que el artículo 73 del Código Tributario establece que la actuación de la Administración Tributaria se desarrollará con arreglo de los principios de simplificación, celeridad y eficacia;


Que el literal d) del artículo 96 del Código Tributario dispone que son deberes formales de los contribuyentes o responsables presentar las declaraciones que le correspondan;


Que los artículos 7 y 9 de la Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000004, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 257 de 27 de febrero de 2023, establecen los plazos para la presentación de las declaraciones de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a la Renta de los sujetos pasivos del Régimen Impositivo Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE);


Que el artículo 102 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno prevé que los agentes de retención del Impuesto a la Renta presentarán la declaración de los valores retenidos y los pagarán en el siguiente mes, hasta las fechas que se indican en el mismo artículo, atendiendo al noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC);


Que el artículo 201 ibídem establece que la declaración del impuesto a los consumos especiales se efectuará en el formulario o en los medios, en la forma y contenido que defina el Servicio de Rentas Internas y, en los plazos señalados para declaraciones mensuales de Retenciones de Impuesto a la Renta, establecidos en el presente reglamento;


Que el artículo 158 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno dispone que los sujetos pasivos del IVA declararán el impuesto de las operaciones que realicen mensualmente y pagarán los valores correspondientes a su liquidación en el siguiente mes, hasta las fechas que se señalan en el mismo artículo, atendiendo al noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC); los mismos plazos aplicarán en los casos de retenciones;


Que a través de la Resolución No. NAC-DGERCGC12-00001, publicada en el Registro Oficial No. 618 de 13 de enero de 2012, el Servicio de Rentas Internas dispuso la presentación del Anexo Transaccional Simplificado (ATS);


Que el artículo 4 de la referida Resolución establece los plazos para la presentación del ATS en función del noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC);


Que de acuerdo con el artículo 30 del Código Civil, la fuerza mayor o caso fortuito es el imprevisto al que no es posible resistir;


Que el segundo inciso del artículo innumerado a continuación del artículo 86 del Código Tributario, indica que ante casos de fuerza mayor o caso fortuito que así lo justifiquen, se podrá ampliar el plazo para la presentación de declaraciones y anexos tributarios de los sujetos pasivos, así como para el pago de los impuestos bajo su administración que sean atribuidos a dichas declaraciones; para lo cual la autoridad tributaria publicará los nuevos plazos de suspensión a través de los medios previstos en este Código;


Que se han detectado intermitencias tecnológicas en las herramientas dispuestas para la recepción de declaraciones y anexos tributarios, debido a la alta demanda transaccional y recepción de información, lo cual ha impedido a los sujetos pasivos cumplir oportunamente sus obligaciones tributarias y deberes formales, de conformidad con la normativa vigente;


Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;


Que es deber de la Administración Tributaria, a través del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales, de conformidad con la ley y;


En ejercicio de sus facultades legales,


RESUELVE:

AMPLIAR EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE ANEXOS Y DECLARACIONES DE IMPUESTOS CON VENCIMIENTO EN MARZO DEL AÑO 2023, A LOS CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN GENERAL CUYO NOVENO DÍGITO DEL RUC ES 7, Y A LOS CONTRIBUYENTES DEL RIMPE

CUYO NOVENO DÍGITO DEL RUC ES 6 Y 7


Artículo 1.- Las personas naturales y sucesiones indivisas pertenecientes al Régimen General, cuyo noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) sea 7, podrán presentar y pagar, de ser el caso, su declaración de Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2022, así como los anexos y las declaraciones por otras obligaciones cuyo vencimiento sea también en marzo de 2023, sin que se generen multas e intereses, hasta el 13 de abril de 2023.


Así mismo, las sociedades sujetas al Régimen General, cuyo noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) sea 7, podrán presentar y/o pagar, de ser el caso, sus declaraciones y anexos, cuyo vencimiento sea en marzo de 2023, hasta el 13 de abril de 2023, sin que se generen multas e intereses.


Los sujetos pasivos obligados a presentar la declaración de la Contribución destinada al financiamiento de la atención integral del cáncer, cuyo vencimiento sea el día 21, 22 y 23 de marzo, podrán presentar la declaración y pago hasta el 28 de marzo de 2023, sin que se generen multas e intereses.


Artículo 2.- Los sujetos pasivos pertenecientes al Régimen Impositivo Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE), cuyo noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) sea 6 y 7, podrán declarar y/o pagar el Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2022, de acuerdo con el calendario previsto en este artículo, sin que se generen multas e intereses; así mismo, podrán presentar las declaraciones y anexos por otras obligaciones cuyo vencimiento sea también en marzo de 2023, sin que se generen multas e intereses, en las mismas fechas.



DISPOSICIONES GENERALES ÚNICA. - Todas las unidades del Servicio de Rentas Internas deberán considerar lo dispuesto en la presente Resolución dentro de sus respectivos procesos de recaudación, determinación y control.

DISPOSICIÓN FINAL. - La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese. Dictó y firmó la Resolución que antecede el Economista Francisco Briones Rugel, Director General del Servicio de Rentas Internas, el 21 de marzo de 2023.


Lo certifico.


Javier Urgilés Merchán

SECRETARIO GENERAL

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS



 

Advertencia: El boletín de Consultoría IDA no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento informativo.





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