RESOLUCIÓN NRO. NAC-DGERCGC23-00000010
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS CONSIDERANDO:
Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador, entre otros, pagar los tributos establecidos por ley;
Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria;
Que el artículo 73 del Código Tributario establece que la actuación de la Administración Tributaria se desarrollará con arreglo de los principios de simplificación, celeridad y eficacia;
Que el literal d) del artículo 96 del Código Tributario dispone que son deberes formales de los contribuyentes o responsables presentar las declaraciones que le correspondan;
Que los artículos 7 y 9 de la Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000004, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 257 de 27 de febrero de 2023, establecen los plazos para la presentación de las declaraciones de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a la Renta de los sujetos pasivos del Régimen Impositivo Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE);
Que el artículo 102 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno prevé que los agentes de retención del Impuesto a la Renta presentarán la declaración de los valores retenidos y los pagarán en el siguiente mes, hasta las fechas que se indican en el mismo artículo, atendiendo al noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC);
Que el artículo 201 ibídem establece que la declaración del impuesto a los consumos especiales se efectuará en el formulario o en los medios, en la forma y contenido que defina el Servicio de Rentas Internas y, en los plazos señalados para declaraciones mensuales de Retenciones de Impuesto a la Renta, establecidos en el presente reglamento;
Que el artículo 158 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno dispone que los sujetos pasivos del IVA declararán el impuesto de las operaciones que realicen mensualmente y pagarán los valores correspondientes a su liquidación en el siguiente mes, hasta las fechas que se señalan en el mismo artículo, atendiendo al noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC); los mismos plazos aplicarán en los casos de retenciones;
Que a través de la Resolución No. NAC-DGERCGC12-00001, publicada en el Registro Oficial No. 618 de 13 de enero de 2012, el Servicio de Rentas Internas dispuso la presentación del Anexo Transaccional Simplificado (ATS);
Que el artículo 4 de la referida Resolución establece los plazos para la pr