La Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) mediante RESOLUCIÓN No. UAFE-DG-2020-0056 resolvió lo siguiente:
Suspender el plazo para la presentación del reporte de operaciones y transacciones individuales cuya cuantía sea igual o superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, así como las operaciones y transacciones múltiples que, en conjunto, sean iguales o superiores a dicho valor, cuando sean realizadas en beneficio de una misma persona y dentro de un período de treinta días (RESU), correspondiente al período de marzo de 2020, así como la entrega de información adicional requerida por la UAFE a los sujetos obligados.
Suspender los términos y plazo de todos los procedimientos administrativos contemplados en la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, su Reglamento, así como los contenidos en el Reglamento para la Ejecución Coactiva de la UAFE.
Mantener la suspensión dispuesta mediante resolución No. UAFE-DG2020-0055 de 13 de marzo de 2020.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción.
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Fuente: UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO Y ECONÓMICO (UAFE) RESOLUCIÓN No. UAFE-DG-2020-0056 públicada con fecha 06 de abril de 2020.
Advertencia: El boletín de Consultoria IDA no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento informativo.
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