Según resolución No. SCVS-INAF-DNF-2021-00000878, emitida por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros publicada en el Suplemento del Registro Oficial 395 el 22 de febrero del 2021, resolvió:
Artículo 1:
La contribución que las compañías y otras entidades sujetas a la SCVS deberán pagar en el año 2021, según lo que establece el inciso tercero del artículo 449 de la ley de compañías será de acuerdo a lo siguiente tabla:
Artículo 2:
Las compañías en las que el 50% o más del capital social estuviere representado por acciones pertenecientes a instituciones de derecho público o privado, con finalidad social o publica harán únicamente un 50% de la contribución.
Artículo 3:
Para las compañías y entidades a las que se refiere el artículo 1 y 2 cuyos activos reales estén comprendidos entre US$ 0,01 y 75.000,00 en sus estados financieros 2020, se fija la contribución con tarifa US$ 0,00 para el 2021.
Artículo 4:
Las contribuciones que se establece en el artículo 1 y 2 se depositarán hasta el 30 de septiembre del 2021 en la cuenta denominada "Superintendencia de Compañías" en el banco corresponsal autorizado.
Artículo 5:
Las compañías holding y sus vinculadas que estén sujetas al control y vigilancia de la SCVS, siempre que reúnan las condiciones señaladas en el artículo 429 de la Ley de Compañías y del artículo 5 del Reglamento para la Determinación y Recaudación de Contribuciones del Ámbito Societario, podrán presentar sus estados financieros dentro del primer cuatrimestre y pagará la contribución sobre los activos reales que se reflejen en dichos estados financieros consolidados.
Artículo 6:
En el caso de empresas extranjeras, organizadas como personas jurídicas que operan en el país la contribución para la SCVS se calculará tomando como base los activos reales que dichas empresas tengan registradas y que se reflejen en sus estados financieros presentados a esta institución.
Fuente: Resolución No. SCVS-INAF-DNF-2021-00000878 emitida por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros publicada en el Suplemento del Registro Oficial 395 el 22 de febrero del 2021.
Advertencia: El boletín de Consultoría IDA no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento informativo.
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