Fuente: Banco Central del Ecuador
El interés anual por obligación tributaria no satisfecha equivaldrá a una vez la tasa activa referencial para noventa días determinada por el Banco Central del Ecuador en los casos en que se liquide el propio contribuyente, así:
Tabla 1 – Tasas de interés por mora tributaria en autodeterminación del contribuyente
Para las obligaciones tributarias establecidas luego del ejercicio de las respectivas facultades de la Administración Tributaria; el interés anual será equivalente a 1,3 veces la tasa activa referencial para noventa días establecida por el Banco Central del Ecuador, así:
Tabla 2 – Tasas de interés por mora tributaria en ejercicio de las facultades de la Administración Tributaria
Este interés se calculará de acuerdo con las tasas de interés aplicables a cada periodo trimestral que dure la mora, por cada mes de retraso.
Advertencia: El boletín de Consultoría IDA no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento informativo.
Comments