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¿Todo contribuyente especial puede retener sin estar en el listado de agentes de retención?

Introducción


En Consultoría IDA, nuestra misión es brindar claridad a los contribuyentes y empresas sobre sus obligaciones fiscales y legales en el Ecuador. Una de las consultas mÔs recurrentes que recibimos es si un contribuyente especial puede no ser considerado agente de retención.


En este artƭculo explicamos quƩ establece la normativa vigente al 2025, cuƔles son las obligaciones que recaen sobre los contribuyentes especiales y quƩ consecuencias trae no cumplir con ellas.


Todo contribuyente especial es agente de retención
ā€œContribuyente Especial = Agente de Retenciónā€

¿Qué es un contribuyente especial?


El Servicio de Rentas Internas (SRI) califica como contribuyentes especiales a ciertos sujetos pasivos que, por su nivel de operaciones o importancia económica, deben cumplir con obligaciones adicionales de control y reporte.


Entre estas obligaciones se encuentra el actuar como agentes de retención tanto del Impuesto a la Renta (IR) como del Impuesto al Valor Agregado (IVA).


¿Puede un contribuyente especial no ser agente de retención?


La respuesta es clara: no.


Todo contribuyente especial, por disposición legal, es agente de retención de manera automÔtica, sin necesidad de una designación adicional. Esto significa que debe aplicar las retenciones correspondientes en todas sus transacciones, conforme a la normativa tributaria vigente.


Base legal:


  • ArtĆ­culo 92, numeral 1, del Reglamento a la LORTI: designa como agentes de retención del IR a los contribuyentes especiales.

  • ArtĆ­culo 147, literal a), numeral 1, del mismo reglamento: los contribuyentes especiales tambiĆ©n son agentes de retención del IVA.

  • Resolución NAC-DGERCGC20-00000057: establece que los contribuyentes calificados como especiales por el SRI ya son agentes de retenciónĀ y deben cumplir estas obligaciones de forma permanente.


¿Qué pasa si no realizan retenciones?


Si un contribuyente especial omite su obligación de retener, incurre en infracciones tributarias que conllevan:


  • Multas pecuniariasĀ determinadas en el Código Tributario y resoluciones del SRI.

  • Pago de los valores no retenidos, mĆ”s intereses de mora.

  • Posibles sanciones adicionales, dependiendo de la reincidencia o gravedad del incumplimiento.


En otras palabras, la omisión de retenciones no solo representa un incumplimiento formal, sino también un riesgo financiero para la empresa.


ĀæY si recibe retenciones de un tercero?


Un contribuyente especial sí puede ser objeto de retención por parte de otro agente de retención (por ejemplo, entidades del sector público o empresas que tengan esta designación).


En estos casos, la normativa permite que ambos roles coexistan:


  • El contribuyente especial retiene a sus proveedores.

  • A su vez, puede ser retenido por otros sujetos obligados, dependiendo de la operación.


Conclusión


Un contribuyente especial en Ecuador siempre es agente de retención, tanto de Impuesto a la Renta como de IVA, por mandato expreso del Reglamento de la LORTI y las resoluciones del SRI.


No existe un escenario legal en el que un contribuyente especial quede excluido de esta obligación. Por ello, es vital que las empresas calificadas en esta categoría cumplan con las retenciones de forma correcta y oportuna, evitando multas y sanciones que puedan afectar su flujo de caja y reputación tributaria.

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