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Directrices para el envío del Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS)

Fuente: Suplemento del Registro Oficial. No. 40, emitida el 11 de abril de 2022.


Resuelve: Expedir las directrices para el envío del reporte de operaciones sospechosas en actos de Prevención, Detección y Erradicación del Delito del Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos.


Plazo para remitir el reporte:


Los sujetos obligados a reportar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) deberán emitir el reporte de operaciones sospechosas (ROS), dentro de un periodo de cuatro (4) días a partir de que el comité de cumplimiento tenga conocimiento de la operación; en caso de no contar con un comité de cumplimiento, el plazo rige a partir de que el sujeto obligado tenga conocimiento de dichas operaciones.


El ROS puede estar constituido por operaciones o transacciones económicas inusuales e injustificadas, que son los movimientos económicos, que no guarden correspondencia con el perfil económico y financiero que éstas han mantenido en la entidad reportante.


Los sujetos obligados remitirán sus sospechas tomando en cuenta lo siguiente:

  • Si los sujetos obligados sospechan que los fondos proceden de una actividad delictiva, o están relacionados al financiamiento del terrorismo.

  • Los sujetos obligados reportarán las operaciones sospechosas, incluidos los intentos de realizar operaciones, con independencia del monto de las mismas.

El reporte de operaciones sospechosas (ROS) se clasificará de la siguiente manera:

Las Unidades Complementarias seleccionadas por los organismos de control en materia de prevención del lavado de activo y financiamiento de delitos, enviarán sus reportes de operaciones y transacciones inusuales e injustificadas a la Unidad de Análisis Financiero y Económico, los que se convierten en alertas tempranas (ATEM) a ser analizadas por la UAFE.

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Advertencia: El boletín de Consultoría IDA no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento informativo.






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