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REFORMAS A LA LEY DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO, (LEY TRAS COVID-19)

Fuente: Tercer Suplemento del Registro Oficial No.58, emitida el 29 de noviembre 2021.


Resuelve: Expedir la Ley orgánica para el desarrollo económico y sostenibilidad fiscal tras la pandemia covid-19.


Objeto.- Informar acerca de las nuevas modificaciones que se realizaron en la Ley del Régimen Tributario Interno.


Sustitúyase el artículo 4.1. por el siguiente:

Art. 4.1. Residencia fiscal de personas naturales. - Serán considerados residentes fiscales del Ecuador las personas:

  • Cuando su permanencia en el país sea de 183 días o más, ya sean consecutivas o no, en el mismo periodo fiscal.

  • Cuando su permanencia en el país sea de 183 días o más, ya sean consecutivas o no, en un lapso de 12 meses dentro de 2 periodos fiscales.

  • En caso de que la persona acredite su residencia fiscal en un paraíso fiscal o jurisdicción de menor imposición, deberá probar que ha permanecido en ese país al menos 183 días.

Rebajas al Impuesto a la Renta por gastos personales

Para establecer el monto máximo de la rebaja se debe tener en cuenta lo siguiente:


1. Si su renta bruta anual (incluye ingresos exentos), no excede 2.13 fracciones básicas desgravadas de impuesto a la renta ($24,090.30 dólares), el monto máximo de rebaja será el que resulte de la siguiente fórmula:

R = L * 20%

R = rebaja

L = El menor entre Gastos Personales o la canasta básica * 7.


2. Si su renta bruta anual (incluye ingresos exentos), excede 2.13 fracciones básicas desgravadas de impuesto a la renta ($24,090.30 dólares) durante el ejercicio fiscal:

R = L * 10%

R = rebaja

L = El menor entre Gastos Personales o la canasta básica * 7.


Nota: La canasta básica calculada por la INEC en Noviembre 2021 es de $715.31

Reforma Tarifa del impuesto a la renta de personas naturales y sucesiones indivisas

Sustitúyase la tabla del literal a) por la siguiente:


Reformas al Impuesto a la Herencia:

  1. Se exonera del pago del Impuesto a la Herencia a los beneficiarios dentro del primer grado de consanguinidad con el causante.

  2. Tampoco se causará el impuesto en el caso de que el beneficiario sea uno de los cónyuges supervivientes, siempre que no existan hijos que puedan acceder a la masa hereditaria.

Ingresos de la actividad de urbanización, lotización y otras similares

  • Quienes obtuvieren ingresos gravados provenientes de las actividades de urbanización, lotización, transferencia de inmuebles y otras similares, determinarán el impuesto a base de los resultados que arroje la contabilidad.

  • Para quienes no lleven contabilidad o la que lleven no se ajuste a las disposiciones legales y reglamentarias, se presumirá que la base imponible es el 30% del monto de ventas efectuadas en el ejercicio.

Reformas en las tarifas sujetas al IVA

Dentro de esta reforma se hicieron las siguientes modificaciones:

Nota: El presidente de la República, mediante Decreto Ejecutivo, podrá reducir la tarifa de IVA del 12% hasta el 8%, a la prestación de todos los servicios definidos como actividades turísticas, hasta por un máximo de 12 días al año, durante feriados o fines de semanas, ya sean unificados o divididos; ya sea a nivel regional o nacional. Será necesario contar con el informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas para la

emisión del respectivo Decreto Ejecutivo.


Reformas en el Impuesto a los Consumos Especiales

Dentro de esta reforma se hicieron las siguientes modificaciones:

Sustitución de la tabla III y IV para las tarifas del ICE:

Nota: El presidente de la República, mediante Decreto Ejecutivo, podrá en cualquier momento reducir las tarifas del Impuesto a los Consumos Especiales de cualquiera de los bienes o servicios gravados con éste, previo dictamen favorable del ente rector de las finanzas pública.


Régimen simplificado para emprendedores y negocios populares – RIMPE


Acceso a la información en el siguiente botón:

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Advertencia: El boletín de Consultoría IDA no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento informativo.

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