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RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA EMPRENDEDORES Y NEGOCIOS POPULARES ­ (RIMPE)

Fuente: Tercer Suplemento del Registro Oficial No.587, emitido 29 de noviembre 2021


Este régimen se ha establecido con el objetivo de regular el pago del impuesto a la renta por parte de los emprendedores y negocios populares.


CARACTERÍSTICAS DEL RIMPE

*Ingresos brutos: se entenderá a los ingresos gravados percibidos por el sujeto pasivo, menos descuentos y devoluciones.


EXCLUSIONES DEL RIMPE

*Articulo 28.- Ingresos por contratos de construcción.

*Articulo 29.- Ingresos de la actividad de urbanización, lotización y otras similares.


TARIFA DEL IMPUESTO

En caso de que un contribuyente que se encuentre dentro del RIMPE supere el límite superior de trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América dentro del ejercicio impositivo, el excedente será pagado conforme el tipo marginal previsto para el último rango.


Los sujetos pasivos dentro del régimen RIMPE pagarán el Impuesto a la Renta conforme a la siguiente tabla progresiva:


DEBERES FORMALES
  • Llevar un registro de ingresos y gastos

  • Emitir comprobantes de venta conforme al Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios.

  • Los contribuyentes bajo el RIMPE deberán grabar, declarar y liquidar el IVA en los bienes o servicios que correspondan.

PORCENTAJES DE RETENCIÓN

Los contribuyentes (agentes de retención) podrán retener a los sujetos pasivos registrados en el RIMPE según los siguientes porcentajes:


IMPORTANTE

Todos los contribuyentes que inicien actividades y no se encuentren excluidos de este régimen conforme lo previsto en el artículo 97.4 del presente Capítulo, al momento de su inscripción en el RUC deberán incluirse en el régimen RIMPE desde el primer año de operación.


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Advertencia: El boletín de Consultoría IDA no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento informativo.



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