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BASE SALARIAL PARA EL CÁLCULO DE LA JUBILACIÓN PATRONAL


Fuente: Resolución No. 07-2021


La Corte Nacional de Justicia mediante Resolución de Triple Reiteración emitida el pasado 30 de junio del 2021, establece la base y forma en la que se debe calcular la pensión jubilar de un trabajador.


Es por ello que se debe declarar como jurisprudencia vinculante el siguiente punto de derecho:


“El Artículo 216.2 del Código del Trabajo debe entenderse así: que la pensión jubilar patronal no será mayor que la remuneración básica unificada media del trabajador. para este cálculo se debe considerar la remuneración mensual promedio del último año (sumado lo ganado en el año y dividido para doce) percibido por el trabajador y no el salario básico unificado del trabajador en general, vigente al momento de la terminación de la relación laboral.

Personas Sujetas a la Jubilación Patronal


El artículo 216 del Código de Trabajo indica que los trabajadores que por veinticinco años o mas hubieren prestado sus servicios, continua e ininterrumpidamente en una empresa tendrán derecho a ser jubilados por sus empleadores.


Reforma para el Cálculo de Jubilación Patronal


La presente Resolución establece que bajo ningún concepto la pensión mensual de jubilación patronal será mayor que "la remuneración básica unificada media del último año”.


Entonces para determinar esta remuneración básica unificada del último año se debe:

1. Sumar todo lo que el trabajador ha ganado en el año.

2. Dividir esta totalidad para doce.

 

Advertencia: El boletín de Consultoría IDA no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento informativo.