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Conoce el Instructivo para la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera

La Superintendencia de Compañías expidió el Instructivo para la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera “NIIF” completas y NIIF para las PYMES, Pequeñas y Medianas empresas, entre las disposiciones más importantes tenemos:


¿Cuáles son las empresas consideradas como PYMES?


Cuando cumplan las siguientes condiciones:

  • Monto de activos inferiores a CUATRO MILLONES DE DÓLARES.

  • Registren un valor bruto de ventas anuales de HASTA CINCO MILLONES DE DÓLARES; y,

  • Tengan menos de 200 trabajadores (personal ocupado). Para este cálculo se tomará el promedio anual ponderado.

  • Las compañías auditoras externas, sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, que no se encuentren inscritas en el Catastro Público del Mercado de Valores, para efectos del registro y preparación de sus estados financieros, si así lo prefieren, podrán aplicar la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES).


¿ Cuántas veces se puede adoptar las NIIF para PYMES?


Una entidad solo puede adoptar por primera vez la NIIF para las PYMES en una única ocasión.

  • Solo cuando una entidad que adopte por primera vez la NIIF para las PYMES, (independientemente de si su marco contable anterior estuvo basado en las NIIF completas o en otro conjunto de principios de contabilidad generalmente aceptados (PCGA)).

Que pasa si una entidad que utiliza la NIIF para las PYMES deja de usarla durante uno o más periodos sobre los que se informa y se le requiere o elige adoptarla nuevamente con posterioridad;

  • Las exenciones especiales, simplificaciones y otros requerimientos de esta sección no serán aplicables a nueva adopción.

Que pasa si una Subsidiaria utiliza esta Normativa, a pesar que su controladora utilice NIIF completas:

  • “No se prohíbe a una subsidiaria cuya controladora utilice las NIIF completas, o que forme parte de un grupo consolidado que utilice las NIIF completas, utilizar esta NIIF en sus propios estados financieros si dicha subsidiaria no tiene obligación pública de rendir cuentas por sí misma. Si sus estados financieros se describen como en conformidad con la NIIF para las PYMES, debe cumplir con todas las disposiciones de esta NIIF”

¿ Cuál es el periodo de transición de las compañías que cambian su situación?

El período de transición para las compañías que cambiaron su situación, será el año del cambio (osea en el año que realicen dicha transición).


¿ Quienes se exceptúan de aplicar las NIIF para Pymes?


  • Las que están inscritas en el Catastro Público de Mercado de Valores, ya que aplicarán las Normas Internacionales de Información Financiera “NIIF” completas.

  • Las compañías intermediarias de reaseguros, peritos de seguros y asesoras productoras de seguros, en cumplimiento de la disposición contemplada en el artículo innumerado, agregado a continuación del artículo 1 de la resolución N° 08.G.DSC.010 de 20 de noviembre del 2008, publicada en el Registro Ofcial No. 498 de 31 de diciembre de 2008.


¿ Que Norma debo aplicar si una empresa opta por la inscripción en el Catastro Público de Mercado de Valores?

Toda compañía sujeta al control de esta Superintendencia, que optare por la inscripción en el Catastro Público de Mercado de Valores, aplicará las Normas Internacionales de Información Financiera “NIIF” completas.


NOTA: El año de inscripción en el Catastro Público de Mercado de Valores, constituye su año de transición a las NIIF y los ajustes provenientes de la transición de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES) a las Normas Internacionales de Información Financiera “NIIF” completas, se registrarán el 1 de enero del año de aplicación.


¿ Puede acogerse a las NIIF para Pymes una empresa si cancela su inscripción en el Catastro Público de Mercado de Valores?


La empresa podrá optar por aplicar en el siguiente ejercicio económico la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES), para lo cual se sujetará a lo establecido en la sección 35 de dicha norma “Transición a la NIIF para las PYMES”, de acuerdo al texto que consta transcrito en los incisos segundo y tercero, del artículo segundo de la presente resolución. El período de transición para las compañías que modificaron su situación, será el año del cambio.

¿ Quienes deben revelar en las notas a los Estados Financieros si aplicaron NIIF Pymes o Completas?


Todas las compañías, deberán revelar en las notas a los estados financieros, si éstos han

sido preparados y presentados bajo Normas Internacionales de Información Financiera Completas o la Norma Internacional de Información Financiera para las Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES).


¿ Que documentación de respaldo debo de tener si cambio de NIIF completas a NIIF Pymes?


  • El cronograma de implementación (aprobado por el Directorio o por el organismo que estatutariamente estuviere facultado para dicha aprobación)

  • Conciliación del patrimonio neto al inicio del período de transición (aprobado por el Directorio o por el organismo que estatutariamente estuviere facultado para dicha aprobación)

  • Primeros estados financieros con la aplicación de la nueva norma.

¿ Que ocurre si la información presentada a la Superintendencia de Compañias o Mercado de Valores no responden a la realidad financiera de la empresa?


Si la Institución, ejerciendo los controles que le facultan la Ley de Compañías y el Código Orgánico Monetario y Financiero, Libro II, relativo a la Ley de Mercado de Valores, estableciere que los datos y cifras que constan en los estados financieros presentados a la Superintendencia de Compañías, no responden a la realidad financiera de la empresa, se observará al representante legal, requiriéndole que presente los respectivos descargos, para cuyo efecto se concederán hasta el máximo de los términos previstos en dichas normas; de no presentar los descargos requeridos, se impondrán las correspondientes sanciones contempladas en las leyes de la materia y sus respectivos reglamentos.



Advertencia: El boletín de Consultoria IDA no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo.


Fuente: Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2019-0009 .


Normas derogadas: Resolución N° SC.ICI.CPAIFRS.G.11.010 de 11 de Octubre de 2011, publicada en el Registro Ofcial 566 de 28 de octubre de 2011.

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