El Ministerio del Trabajo mediante Acuerdo No. MDT-2019-199, publicado el 05 de agosto de 2019 en el Suplemento del Registro Oficial No.11, emitió el nuevo Instructivo para el pago y registro de la decimotercera y decimocuarta remuneración, en el instructivo establece principalmente, lo siguiente:
Pago de la decimotercera y la decimocuarta remuneración
En relación al pago de la decimotercera y/o decimocuarta remuneración, los empleadores deberán pagar de manera mensual con excepción de aquellos trabajadores que hayan solicitado por escrito su acumulación.
Para efectos de la acumulación de la decimotercera y/o decimocuarta remuneración, los trabajadores deberán presentar la solicitud por escrito a sus respectivos empleadores, durante los primeros (15) quince días del mes de enero.
Si para años posteriores el trabajador desea continuar recibiendo de manera acumulada su decimotercera y/o decimocuarta remuneración, según corresponda no será necesaria la presentación de una nueva solicitud.
No se podrá presentar una solicitud para cambio de la modalidad de pago, sino dentro de los primeros (15) quince días del mes de enero del siguiente año.
Cuando la opción escogida por el trabajador sea la acumulación de la decimotercera y/o decimocuarta remuneración, y en el siguiente año decida solicitar el pago mensual de las mismas, los valores acumulados correspondientes a los meses devengados dentro del correspondiente período de cálculo, serán pagados de manera acumulada hasta el 25 de diciembre de cada año en el caso del decimo tercer sueldo y para el decimocuarto sueldo hasta el 15 de marzo en las regiones Costa e Insular y 15 de agosto para la regiones Sierra y Amazónica.
Cuando los valores del decimotercero y decimocuarto sueldo sean recibidos por el trabajador de manera mensual, y en el siguiente año el mismo opte por acumular estos valores, esta aplicará respecto de los meses aún no devengados dentro del correspondiente período de cálculo.
Los empleadores deberán desglosar estos rubros en los respectivos roles de pago de los trabajadores, identificándolos claramente.
Para el cálculo de la decimotercera y decimocuarta remuneración, se considerará el período anual de 360 días, incluyendo el periodo de vacaciones y la jornada laboral mensual de 30 días, equivalente a 240 horas.
El cálculo para el pago de la decimotercera y decimocuarta remuneración de las personas bajo la modalidad de contrato de jornada parcial permanente, se lo hará en proporción al tiempo laborado.
Los nuevos trabajadores deberán, al momento de la celebración del contrato o dentro de los primeros 15 días de inicio de la relación laboral, presentar la respectiva solicitud de pago acumulado de la decimotercera y/o decimocuarta remuneración.
En el caso de órdenes judiciales de retención de valores por concepto de pensiones alimenticias, el pago mensual de la decimotercera y/o decimocuarta remuneración, no podrá vulnerar el derecho del alimentado a percibir dos pensiones alimenticias adicionales en los meses que corresponda; para ello, el empleador deberá realizar los ajustes proporcionales respectivos durante los períodos de cálculo a fin de garantizar la existencia de los fondos necesarios del correspondiente trabajador, para dichos pagos.
Registro del pago de la decimotercera y decimocuarta remuneración
Los empleadores deberán realizar el registro del pago de la decimotercera y decimocuarta remuneración, a través del Sistema de Salarios en Línea del Ministerio de Trabajo, en la página www.trabajo.gob.ec, durante el primer mes de cada año, de acuerdo al noveno dígito del RUC o cédula de ciudadanía, conforme las fechas previstas en el cronograma que defina y publique el Ministerio del Trabajo en dicha página.
Los empleadores del Servicio Doméstico, deberán realizar el registro del pago en el módulo respectivo del Sistema mencionado, el mismo que será impreso y constará con las firmas del patrono y del trabajador como evidencia del pago efectuado.
Los empleadores serán responsables por la veracidad de su declaración y registro del pago, así mismo la declaración falsa será sancionada conforme lo establece la normativa legal vigente.
Control y sanciones:
La Dirección de Control e Inspecciones verificará el cumplimiento del registro del pago de la decimotercera y decimocuarta remuneración, mediante el monitoreo en el Sistema de Salarios en Línea y coordinará con las Direcciones Regionales las acciones respectivas.
El incumplimiento del registro y del pago de la decimotercera y decimocuarta remuneración será sancionado con multa de hasta $200.
Advertencia: El boletín de Consultoria IDA no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo.
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