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Conoce el nuevo Instructivo para el pago y registro de la decimotercera y decimocuarta remuneración


El Ministerio del Trabajo mediante Acuerdo No. MDT-2019-199, publicado el 05 de agosto de 2019 en el Suplemento del Registro Oficial No.11, emitió el nuevo Instructivo para el pago y registro de la decimotercera y decimocuarta remuneración, en el instructivo establece principalmente, lo siguiente:


Pago de la decimotercera y la decimocuarta remuneración

  • En relación al pago de la decimotercera y/o decimocuarta remuneración, los empleadores deberĆ”n pagar de manera mensual con excepción de aquellos trabajadores que hayan solicitado por escrito su acumulación.

  • Para efectos de la acumulación de la decimotercera y/o decimocuarta remuneración, los trabajadores deberĆ”n presentar la solicitud por escrito a sus respectivos empleadores, durante los primeros (15) quince dĆ­as del mes de enero.

  • Si para aƱos posteriores el trabajador desea continuar recibiendo de manera acumulada su decimotercera y/o decimocuarta remuneración, segĆŗn corresponda no serĆ” necesaria la presentación de una nueva solicitud.

  • No se podrĆ” presentar una solicitud para cambio de la modalidad de pago, sino dentro de los primeros (15) quince dĆ­as del mes de enero del siguiente aƱo.

  • Cuando la opción escogida por el trabajador sea la acumulación de la decimotercera y/o decimocuarta remuneración, y en el siguiente aƱo decida solicitar el pago mensual de las mismas, los valores acumulados correspondientes a los meses devengados dentro del correspondiente perĆ­odo de cĆ”lculo, serĆ”n pagados de manera acumulada hasta el 25 de diciembre de cada aƱo en el caso del decimo tercer sueldo y para el decimocuarto sueldo hasta el 15 de marzo en las regiones Costa e Insular y 15 de agosto para la regiones Sierra y Amazónica.

  • Cuando los valores del decimotercero y decimocuarto sueldo sean recibidos por el trabajador de manera mensual, y en el siguiente aƱo el mismo opte por acumular estos valores, esta aplicarĆ” respecto de los meses aĆŗn no devengados dentro del correspondiente perĆ­odo de cĆ”lculo.

  • Los empleadores deberĆ”n desglosar estos rubros en los respectivos roles de pago de los trabajadores, identificĆ”ndolos claramente.

  • Para el cĆ”lculo de la decimotercera y decimocuarta remuneración, se considerarĆ” el perĆ­odo anual de 360 dĆ­as, incluyendo el periodo de vacaciones y la jornada laboral mensual de 30 dĆ­as, equivalente a 240 horas.

  • El cĆ”lculo para el pago de la decimotercera y decimocuarta remuneración de las personas bajo la modalidad de contrato de jornada parcial permanente, se lo harĆ” en proporción al tiempo laborado.

  • Los nuevos trabajadores deberĆ”n, al momento de la celebración del contrato o dentro de los primeros 15 dĆ­as de inicio de la relación laboral, presentar la respectiva solicitud de pago acumulado de la decimotercera y/o decimocuarta remuneración.

  • En el caso de órdenes judiciales de retención de valores por concepto de pensiones alimenticias, el pago mensual de la decimotercera y/o decimocuarta remuneración, no podrĆ” vulnerar el derecho del alimentado a percibir dos pensiones alimenticias adicionales en los meses que corresponda; para ello, el empleador deberĆ” realizar los ajustes proporcionales respectivos durante los perĆ­odos de cĆ”lculo a fin de garantizar la existencia de los fondos necesarios del correspondiente trabajador, para dichos pagos.


Registro del pago de la decimotercera y decimocuarta remuneración


  • Los empleadores deberĆ”n realizar el registro del pago de la decimotercera y decimocuarta remuneración, a travĆ©s del Sistema de Salarios en LĆ­nea del Ministerio de Trabajo, en la pĆ”gina www.trabajo.gob.ec, durante el primer mes de cada aƱo, de acuerdo al noveno dĆ­gito del RUC o cĆ©dula de ciudadanĆ­a, conforme las fechas previstas en el cronograma que defina y publique el Ministerio del Trabajo en dicha pĆ”gina.

  • Los empleadores del Servicio DomĆ©stico, deberĆ”n realizar el registro del pago en el módulo respectivo del Sistema mencionado, el mismo que serĆ” impreso y constarĆ” con las firmas del patrono y del trabajador como evidencia del pago efectuado.

  • Los empleadores serĆ”n responsables por la veracidad de su declaración y registro del pago, asĆ­ mismo la declaración falsa serĆ” sancionada conforme lo establece la normativa legal vigente.


Control y sanciones:


  • La Dirección de Control e Inspecciones verificarĆ” el cumplimiento del registro del pago de la decimotercera y decimocuarta remuneración, mediante el monitoreo en el Sistema de Salarios en LĆ­nea y coordinarĆ” con las Direcciones Regionales las acciones respectivas.

  • El incumplimiento del registro y del pago de la decimotercera y decimocuarta remuneración serĆ” sancionado con multa de hasta $200.


Advertencia: El boletín de Consultoria IDA no es ni podrÔ ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo.


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