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Conoce el nuevo Instructivo para el pago y registro de la decimotercera y decimocuarta remuneración


El Ministerio del Trabajo mediante Acuerdo No. MDT-2019-199, publicado el 05 de agosto de 2019 en el Suplemento del Registro Oficial No.11, emitió el nuevo Instructivo para el pago y registro de la decimotercera y decimocuarta remuneración, en el instructivo establece principalmente, lo siguiente:


Pago de la decimotercera y la decimocuarta remuneración

  • En relación al pago de la decimotercera y/o decimocuarta remuneración, los empleadores deberán pagar de manera mensual con excepción de aquellos trabajadores que hayan solicitado por escrito su acumulación.

  • Para efectos de la acumulación de la decimotercera y/o decimocuarta remuneración, los trabajadores deberán presentar la solicitud por escrito a sus respectivos empleadores, durante los primeros (15) quince días del mes de enero.

  • Si para años posteriores el trabajador desea continuar recibiendo de manera acumulada su decimotercera y/o decimocuarta remuneración, según corresponda no será necesaria la presentación de una nueva solicitud.

  • No se podrá presentar una solicitud para cambio de la modalidad de pago, sino dentro de los primeros (15) quince días del mes de enero del siguiente año.

  • Cuando la opción escogida por el trabajador sea la acumulación de la decimotercera y/o decimocuarta remuneración, y en el siguiente año decida solicitar el pago mensual de las mismas, los valores acumulados correspondientes a los meses devengados dentro del correspondiente período de cálculo, serán pagados de manera acumulada hasta el 25 de diciembre de cada año en el caso del decimo tercer sueldo y para el decimocuarto sueldo hasta el 15 de marzo en las regiones Costa e Insular y 15 de agosto para la regiones Sierra y Amazónica.

  • Cuando los valores del decimotercero y decimocuarto sueldo sean recibidos por el trabajador de manera mensual, y en el siguiente año el mismo opte por acumular estos valores, esta aplicará respecto de los meses aún no devengados dentro del correspondiente período de cálculo.

  • Los empleadores deberán desglosar estos rubros en los respectivos roles de pago de los trabajadores, identificándolos claramente.

  • Para el cálculo de la decimotercera y decimocuarta remuneración, se considerará el período anual de 360 días, incluyendo el periodo de vacaciones y la jornada laboral mensual de 30 días, equivalente a 240 horas.

  • El cálculo para el pago de la decimotercera y decimocuarta remuneración de las personas bajo la modalidad de contrato de jornada parcial permanente, se lo hará en proporción al tiempo laborado.

  • Los nuevos trabajadores deberán, al momento de la celebración del contrato o dentro de los primeros 15 días de inicio de la relación laboral, presentar la respectiva solicitud de pago acumulado de la decimotercera y/o decimocuarta remuneración.

  • En el caso de órdenes judiciales de retención de valores por concepto de pensiones alimenticias, el pago mensual de la decimotercera y/o decimocuarta remuneración, no podrá vulnerar el derecho del alimentado a percibir dos pensiones alimenticias adicionales en los meses que corresponda; para ello, el empleador deberá realizar los ajustes proporcionales respectivos durante los períodos de cálculo a fin de garantizar la existencia de los fondos necesarios del correspondiente trabajador, para dichos pagos.


Registro del pago de la decimotercera y decimocuarta remuneración


  • Los empleadores deberán realizar el registro del pago de la decimotercera y decimocuarta remuneración, a través del Sistema de Salarios en Línea del Ministerio de Trabajo, en la página www.trabajo.gob.ec, durante el primer mes de cada año, de acuerdo al noveno dígito del RUC o cédula de ciudadanía, conforme las fechas previstas en el cronograma que defina y publique el Ministerio del Trabajo en dicha página.

  • Los empleadores del Servicio Doméstico, deberán realizar el registro del pago en el módulo respectivo del Sistema mencionado, el mismo que será impreso y constará con las firmas del patrono y del trabajador como evidencia del pago efectuado.

  • Los empleadores serán responsables por la veracidad de su declaración y registro del pago, así mismo la declaración falsa será sancionada conforme lo establece la normativa legal vigente.


Control y sanciones:


  • La Dirección de Control e Inspecciones verificará el cumplimiento del registro del pago de la decimotercera y decimocuarta remuneración, mediante el monitoreo en el Sistema de Salarios en Línea y coordinará con las Direcciones Regionales las acciones respectivas.

  • El incumplimiento del registro y del pago de la decimotercera y decimocuarta remuneración será sancionado con multa de hasta $200.


Advertencia: El boletín de Consultoria IDA no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo.


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