Conoce el nuevo Instructivo para el pago y registro de la decimotercera y decimocuarta remuneración
- CPA. Israel D'Stteffano
- 26 ago 2019
- 3 Min. de lectura
El Ministerio del Trabajo mediante Acuerdo No. MDT-2019-199, publicado el 05 de agosto de 2019 en el Suplemento del Registro Oficial No.11, emitió el nuevo Instructivo para el pago y registro de la decimotercera y decimocuarta remuneración, en el instructivo establece principalmente, lo siguiente:
Pago de la decimotercera y la decimocuarta remuneración
En relación al pago de la decimotercera y/o decimocuarta remuneración, los empleadores deberÔn pagar de manera mensual con excepción de aquellos trabajadores que hayan solicitado por escrito su acumulación.
Para efectos de la acumulación de la decimotercera y/o decimocuarta remuneración, los trabajadores deberĆ”n presentar la solicitud por escrito a sus respectivos empleadores, durante los primeros (15) quince dĆas del mes de enero.
Si para años posteriores el trabajador desea continuar recibiendo de manera acumulada su decimotercera y/o decimocuarta remuneración, según corresponda no serÔ necesaria la presentación de una nueva solicitud.
No se podrĆ” presentar una solicitud para cambio de la modalidad de pago, sino dentro de los primeros (15) quince dĆas del mes de enero del siguiente aƱo.
Cuando la opción escogida por el trabajador sea la acumulación de la decimotercera y/o decimocuarta remuneración, y en el siguiente aƱo decida solicitar el pago mensual de las mismas, los valores acumulados correspondientes a los meses devengados dentro del correspondiente perĆodo de cĆ”lculo, serĆ”n pagados de manera acumulada hasta el 25 de diciembre de cada aƱo en el caso del decimo tercer sueldo y para el decimocuarto sueldo hasta el 15 de marzo en las regiones Costa e Insular y 15 de agosto para la regiones Sierra y Amazónica.
Cuando los valores del decimotercero y decimocuarto sueldo sean recibidos por el trabajador de manera mensual, y en el siguiente aƱo el mismo opte por acumular estos valores, esta aplicarĆ” respecto de los meses aĆŗn no devengados dentro del correspondiente perĆodo de cĆ”lculo.
Los empleadores deberƔn desglosar estos rubros en los respectivos roles de pago de los trabajadores, identificƔndolos claramente.
Para el cĆ”lculo de la decimotercera y decimocuarta remuneración, se considerarĆ” el perĆodo anual de 360 dĆas, incluyendo el periodo de vacaciones y la jornada laboral mensual de 30 dĆas, equivalente a 240 horas.
El cÔlculo para el pago de la decimotercera y decimocuarta remuneración de las personas bajo la modalidad de contrato de jornada parcial permanente, se lo harÔ en proporción al tiempo laborado.
Los nuevos trabajadores deberĆ”n, al momento de la celebración del contrato o dentro de los primeros 15 dĆas de inicio de la relación laboral, presentar la respectiva solicitud de pago acumulado de la decimotercera y/o decimocuarta remuneración.
En el caso de órdenes judiciales de retención de valores por concepto de pensiones alimenticias, el pago mensual de la decimotercera y/o decimocuarta remuneración, no podrĆ” vulnerar el derecho del alimentado a percibir dos pensiones alimenticias adicionales en los meses que corresponda; para ello, el empleador deberĆ” realizar los ajustes proporcionales respectivos durante los perĆodos de cĆ”lculo a fin de garantizar la existencia de los fondos necesarios del correspondiente trabajador, para dichos pagos.
Registro del pago de la decimotercera y decimocuarta remuneración
Los empleadores deberĆ”n realizar el registro del pago de la decimotercera y decimocuarta remuneración, a travĆ©s del Sistema de Salarios en LĆnea del Ministerio de Trabajo, en la pĆ”gina www.trabajo.gob.ec, durante el primer mes de cada aƱo, de acuerdo al noveno dĆgito del RUC o cĆ©dula de ciudadanĆa, conforme las fechas previstas en el cronograma que defina y publique el Ministerio del Trabajo en dicha pĆ”gina.
Los empleadores del Servicio Doméstico, deberÔn realizar el registro del pago en el módulo respectivo del Sistema mencionado, el mismo que serÔ impreso y constarÔ con las firmas del patrono y del trabajador como evidencia del pago efectuado.
Los empleadores serÔn responsables por la veracidad de su declaración y registro del pago, asà mismo la declaración falsa serÔ sancionada conforme lo establece la normativa legal vigente.
Control y sanciones:
La Dirección de Control e Inspecciones verificarĆ” el cumplimiento del registro del pago de la decimotercera y decimocuarta remuneración, mediante el monitoreo en el Sistema de Salarios en LĆnea y coordinarĆ” con las Direcciones Regionales las acciones respectivas.
El incumplimiento del registro y del pago de la decimotercera y decimocuarta remuneración serÔ sancionado con multa de hasta $200.
Advertencia:Ā El boletĆn de Consultoria IDA no es ni podrĆ” ser usado como asesorĆa u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo.



