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Conozca más sobre el pago de la contribución societaria a la Superintendencia de Compañías


Según la Resolución SCVS-INAF-219-0005, emitida por la Superintendencia de Compañías el 01 de marzo del 2019 en la que establece los montos de contribución que será exigido a las compañías.


¿Cuáles son los montos establecidos para las compañías?


La contribución que las compañías y otras entidades sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros deben pagar a ésta, para el año 2019, de conformidad con lo que establece el inciso tercero del artículo 449 de la Ley de Compañías, será de acuerdo con lo especificado en la siguiente tabla:



¿Qué consideraciones se deben tomar en cuenta?


  • Las compañías en las que el 50% o más del capital social estuviere representado por acciones pertenecientes a instituciones de derecho público o de derecho privado, con finalidad social o pública, pagarán únicamente el 50% de la contribución.

  • Las compañías y entidades cuyos activos reales sean iguales o inferiores a US$ 23.500,00 (VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) en sus estados financieros 2018, se fija la contribución con tarifa US$ 0,00 (CERO 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) para el año 2019, por lo que a estas compañías no se les emitirá títulos de crédito.


¿Cuál es el plazo de cancelación de la contribución societaria?


  • Las contribuciones que se establecen en los artículos de esta Resolución, se depositarán hasta el 30 de septiembre de 2019 en la Cuenta de Recaudaciones, denominada “Superintendencia de Compañías”, en el Banco corresponsal autorizado.

  • Las compañías que hasta el 30 de septiembre del año 2019 hayan pagado al menos el 50% de la contribución que les corresponde, tendrán derecho a cancelar el otro 50%, hasta el 31 de diciembre del 2019, sin lugar a recargo ni penalidad alguna, previa solicitud del interesado y autorización de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.