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DIRECTRICES PARA EL RETORNO PROGRESIVO AL TRABAJO DEL SECTOR PRIVADO (COVID19)

El Ministerio de Trabajo mediante ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2020-093 publicado el 03 de mayo de 2020, estableció "LAS DIRECTRICES PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA A TRAVÉS DEL RETORNO PROGRESIVO AL TRABAJO DEL SECTOR PRIVADO."


¿Cuál es el objeto del Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-093?

El objeto del presente acuerdo es expedir las directrices para la reactivación económica a través del retorno progresivo al trabajo, precautelando la salud de los trabajadores ante el brote de la enfermedad COVID-19, siguiendo las disposiciones y protocolos emitidos por el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional (COE).


¿Cuáles son los sujetos que adoptan las directrices para la reactivación económica a través del retorno progresivo al trabajo?

Las disposiciones del presente acuerdo son de aplicación para el sector privado.

¿Quiénes adoptan las medidas de prevención?

A fin de permitir el desarrollo de las actividades laborales durante el proceso de reactivación económica del país, será potestad del empleador, de acuerdo a las actividades laborales que prestan sus trabajadores, adoptar la implementación de las modalidades previstas en este acuerdo.


Le corresponde al empleador tomar las medidas de seguridad y salud en el trabajo acorde con los riesgos laborales propios de sus actividades, y prever la movilidad de los trabajadores, así como la logística requerida que les permita cumplir sus jornadas presenciales, teniendo como prioridad la prevención del contagio del COVID-19 y las disposiciones emitidas por el COE Nacional.

¿Qué unidad realizará las guías sanitarias y capacitaciones para conocer los protocolos?

La Unidad de Seguridad y Salud del centro de trabajo o quien hiciere sus veces, realizará las guías sanitarias y capacitaciones necesarias que permitan a los trabajadores conocer y aplicar los protocolos oficiales que resguarden la salud de los trabajadores.

Los empleadores se asegurarán que en las áreas comunes del centro de trabajo se cumplan los protocolos de distanciamiento social establecidos.

Será obligación de los trabajadores acatar todas las normas y procedimientos de prevención establecidos por el empleador para brindar sus servicios.

El Ministerio del Trabajo realizará los controles y verificaciones necesarias para precautelar el cumplimiento de los derechos de los trabajadores y la ley.

¿Quiénes pueden acogerse a la modalidad de teletrabajo emergente?

Los trabajadores que se encuentren laborando dentro de la modalidad de teletrabajo emergente o cuyas actividades sean aplicables a teletrabajo emergente, continuarán bajo esta modalidad a fin cumplir con sus actividades diarias y de conformidad con lo previsto en el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-076, la “Guía y plan general para el retorno progresivo a las actividades laborales MTT6-003 de 2020”, aprobada por el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional (COE), el 28 de abril de 2020.

¿Qué sucederá con los trabajadores en situación de vulnerabilidad?

Los trabajadores que pertenezcan a los grupos de atención prioritaria, conforme lo previsto en el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador, los trabajadores que tengan la calidad de sustitutos de personas con discapacidad y los trabajadores que no deben asistir al lugar de trabajo de conformidad con la “Guía y plan general para el retorno progresivo a las actividades laborales MTT6-003 de 2020”, aprobada por el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional (COE), el 28 de abril de 2020,mantendrán o se acogerán a la modalidad de teletrabajo emergente en sus domicilios, adaptando sus actividades laborales a esta modalidad.

Los trabajadores que tengan la condición de persona con discapacidad, conforme lo establece el artículo 6 de la Ley Orgánica de Discapacidades, deberán contar con el correspondiente documento que acredite la condición de discapacidad. Para este efecto constituyen documento habilitante los carnés de discapacidad emitido por el CONADIS y/o por el Ministerio de Salud Pública, los cuales acreditan la condición de discapacidad. No se requerirá recalificación o actualización de los carnés en caso de estar vigentes.


Así también, los trabajadores calificados como sustitutos laborales de personas con discapacidad, conforme lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Discapacidades y en el artículo 15 de su Reglamento, deberán contar con el respectivo certificado emitido por el Ministerio del Trabajo.

El empleador adaptará las actividades laborales de los trabajadores determinados en este artículo, para que estas se realicen desde su domicilio considerando el grado de discapacidad del trabajador y/o la naturaleza de sus labores.

El Ministerio del Trabajo realizará controles y verificaciones necesarias para precautelar el cumplimiento de los derechos de los trabajadores y la ley.

¿Quién determinara los horarios de trabajo?

Con el objeto de evitar aglomeraciones, y de precautelar la salud del personal en los lugares de trabajo, el empleador determinará los horarios, turnos, fechas y grupos de trabajo a iniciar sus actividades en jornadas prolongadas o de recuperación considerando el aforo por área de trabajo, actividad o proceso, de conformidad con las disposiciones de semaforización y protocolos emitidos por el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional (COE); y, respetando los límites de jornadas establecidas en la normativa vigente.

¿Cuál será la sanción por incumplimiento?

El empleador que incumpla las normas de Seguridad y Salud en el centro de trabajo será sancionado de conformidad con el artículo 436 del Código de Trabajo o con lo determinado en el artículo 7 del Mandato Constituyente número 8, dependiendo de la transgresión; y, en el caso de los trabajadores, el empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, previo visto bueno, en aplicación del artículo 172, numeral 7, del Código del Trabajo.

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Fuente: MINISTERIO DEL TRABAJO ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2020-093 publicado el 03 de mayo de 2020.

Advertencia: El boletín de Consultoria IDA no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento informativo.

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1 Comment


Miles R
Miles R
Oct 10, 2021

Lovely blog you havee

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