DIRECTRICES PARA EL RETORNO PROGRESIVO AL TRABAJO DEL SECTOR PRIVADO (COVID19)
El Ministerio de Trabajo mediante ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2020-093 publicado el 03 de mayo de 2020, estableció "LAS DIRECTRICES PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA A TRAVÉS DEL RETORNO PROGRESIVO AL TRABAJO DEL SECTOR PRIVADO."
¿Cuál es el objeto del Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-093?
El objeto del presente acuerdo es expedir las directrices para la reactivación económica a través del retorno progresivo al trabajo, precautelando la salud de los trabajadores ante el brote de la enfermedad COVID-19, siguiendo las disposiciones y protocolos emitidos por el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional (COE).
¿Cuáles son los sujetos que adoptan las directrices para la reactivación económica a través del retorno progresivo al trabajo?
Las disposiciones del presente acuerdo son de aplicación para el sector privado.
¿Quiénes adoptan las medidas de prevención?
A fin de permitir el desarrollo de las actividades laborales durante el proceso de reactivación económica del país, será potestad del empleador, de acuerdo a las actividades laborales que prestan sus trabajadores, adoptar la implementación de las modalidades previstas en este acuerdo.
Le corresponde al empleador tomar las medidas de seguridad y salud en el trabajo acorde con los riesgos laborales propios de sus actividades, y prever la movilidad de los trabajadores, así como la logística requerida que les permita cumplir sus jornadas presenciales, teniendo como prioridad la prevención del contagio del COVID-19 y las disposiciones emitidas por el COE Nacional.
¿Qué unidad realizará las guías sanitarias y capacitaciones para conocer los protocolos?
La Unidad de Seguridad y Salud del centro de trabajo o quien hiciere sus veces, realizará las guías sanitarias y capacitaciones necesarias que permitan a los trabajadores conocer y aplicar los protocolos oficiales que resguarden la salud de los trabajadores.