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DISPOSICIONES EN LA EMISION DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS

Fuente: Resolución Nro. NAC-DGERCGC22-00000024, con fecha de emisión el 27 de mayo del 2022.


Resuelve:

La presente resolución tiene por objeto establecer las disposiciones entorno a la emisión de comprobantes de manera electrónica y la obligatoriedad de la emisión de los comprobantes de retención electrónicos en la versión "ATS".


Sujetos obligados a facturar de manera electrónica

Los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta obligados a facturar que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, todavía no se encuentren obligados a emitir comprobantes de venta, retención y documentos complementarios en la modalidad electrónica, deberán incorporar este tipo de esquema a su actividad.


Plazo para la aplicación de la Resolución:

Los sujetos obligados tendrán plazo hasta el 29 de noviembre de 2022 para incorporarse a la modalidad electrónica, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19.


Sujetos Obligados a implementar retenciones electrónicas en la "versión ATS"

Los sujetos pasivos obligados que sean calificados como agentes de retención por el SRI, incluidos los contribuyentes especiales, deberán implementar obligatoriamente la versión ATS de comprobantes de retención, de conformidad con lo dispuesto en la ficha técnica de comprobantes electrónicos, hasta el 29 de noviembre de 2022.


Nota:

Únicamente los contribuyentes a quienes corresponda emitir notas de venta podrán solicitar autorizaciones para la emisión de comprobantes a través de máquinas registradoras, a partir del 30 de noviembre del 2022.

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Advertencia: El boletín de Consultoría IDA no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento informativo.

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