La Unidad de Análisis Financiero y Económico según Resolución No.UAFE-DG-2019-0260 emitió la "ESCALA DE SANCIONES PARA DETERMINAR LA MULTA POR LA COMISIÓN DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS GENERADAS POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DE DELITOS."
Glosario de términos:
LOPDEDLA.- Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos.
RESU.- Reporte de operaciones y transacciones individuales cuya cuantía sea igual o superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas; así como las operaciones y transacciones múltiples que, en conjunto, sean iguales o superiores a dicho valor, cuando sean realizadas en beneficio de una misma persona y dentro de un período de treinta (30) días (RESU).
Información Adicional.- Es la información distinta al RESU, requerida por la UAFE a los sujetos obligados. Infracción.- Son infracciones las acciones u omisiones previstas en los Artículos 17 y 18 de la LOPDEDLA.
Infracción leve.- Se considera infracción leve, la entrega tardía del RESU previsto en la LOPDEDLA.
Infracción grave.- Se considera infracción grave a la no entrega del reporte RESU previsto en la LOPDEDLA incluyendo la información que no haya sido validada en el término establecido en la LOPDEDLA.
Infracción muy grave.- Se considera infracción muy grave el incumplimiento en la entrega de información adicional a la UAFE.
Reincidencia.- En caso de reincidencia la multa impuesta a los sujetos obligados corresponderá al máximo de las señaladas en la LOPDEDLA, por lo que no corresponde aplicar la máxima sanción establecida en las tablas contempladas en esta Resolución.
¿Cuáles son las sanciones por incumplimiento de obligaciones a la Unidad de Análisis FInanciero?