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IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS


Fuente: Decreto Ejecutivo NĀ°182, emitido el 2 de septiembre del 2021


El presidente Guillermo Lasso haciendo uso de sus facultades y atribuciones mediante Decreto Ejecutivo establece la nueva tarifa para el Impuesto a la Salida de Divisas.


  • TARIFA DEL EL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS

La tarifa establecida para la salida de divisas es de cero (0%) para las actividades detalladas a continuaciĆ³n.




  • ACTIVIDAD SUJETA A LA NUEVA TARIFA DEL ISD

Las transferencias, envĆ­os o traslados de divisas que realicen las aerolĆ­neas extranjeras autorizadas a operar en el paĆ­s.


  • REQUISITO PARA ESTAR SUJETO A LA ISD

Poseer documento que acredite que han sido designados por su autoridad aeronƔutica para explotar un servicio internacional, sea este de pasajeros, carga y correo en forma combinada o de carga exclusiva en el Ecuador.


Con el desarrollo de este decreto el SRI (Servicio de Rentas Internas) modificarĆ” todas las resoluciones pertinentes con el fin de incluir la suspensiĆ³n correspondiente al pago del Impuesto a la Salida de Divisas a las transferencias, envĆ­os o traslados de divisas que realicen las aerolĆ­neas extranjeras autorizadas a operar en el paĆ­s.


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Advertencia: El boletĆ­n de ConsultorĆ­a IDA no es ni podrĆ” ser usado como asesorĆ­a u opiniĆ³n legal, en vista de que se trata de un documento informativo.

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