Fuente: Decreto Ejecutivo NĀ°182, emitido el 2 de septiembre del 2021
El presidente Guillermo Lasso haciendo uso de sus facultades y atribuciones mediante Decreto Ejecutivo establece la nueva tarifa para el Impuesto a la Salida de Divisas.
TARIFA DEL EL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS
La tarifa establecida para la salida de divisas es de cero (0%) para las actividades detalladas a continuaciĆ³n.
ACTIVIDAD SUJETA A LA NUEVA TARIFA DEL ISD
Las transferencias, envĆos o traslados de divisas que realicen las aerolĆneas extranjeras autorizadas a operar en el paĆs.
REQUISITO PARA ESTAR SUJETO A LA ISD
Poseer documento que acredite que han sido designados por su autoridad aeronƔutica para explotar un servicio internacional, sea este de pasajeros, carga y correo en forma combinada o de carga exclusiva en el Ecuador.
Con el desarrollo de este decreto el SRI (Servicio de Rentas Internas) modificarĆ” todas las resoluciones pertinentes con el fin de incluir la suspensiĆ³n correspondiente al pago del Impuesto a la Salida de Divisas a las transferencias, envĆos o traslados de divisas que realicen las aerolĆneas extranjeras autorizadas a operar en el paĆs.
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