Según el Pleno de la Corte Constitucional Caso Nº 3-20-EE, emitida el 10 de agosto del 2020, resolvió emitir DICTAMEN DESFAVORABLE respecto del Decreto Ejecutivo Nº. 1109 de 27 de julio de 2020 emitido por el Presidente de la República en el marco del estado de excepción declarado mediante Decreto Ejecutivo Nº. 1074 de 15 de junio de 2020.
Como consecuencia se declara la inconstitucionalidad del Decreto Ejecutivo Nº. 1109 y se lo deja insubsistente, por lo que en caso de haber existido recaudación, los sujetos pasivos de la medida podrán:
Solicitar la devolución del monto pagado;
Utilizar el valor pagado como crédito tributario de acuerdo a lo prescrito por la normativa vigente; o, en su defecto;
Acreditar el valor pagado como un anticipo voluntario, de conformidad con la disposición general tercera de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID-19.
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Fuente: Pleno de la Corte Constitucional Caso Nº 3-20-EE, emitida el 10 de agosto del 2020.
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