top of page

Incremento de sueldo básico para año 2023


dinero, salario

El 30 de noviembre del presente año según Acuerdo No. MDT-2022-216, emitido por el Ministerio de Trabajo se prevé un incremento del 5.882% para el sueldo básico de los trabajadores en general en el año 2023; esto como correspondencia del presidente para alcanzar un salario de $500.00 al finalizar su mandato en el año 2025.


Dado que los trabajadores y empleadores no llegaran a un acuerdo para el aumento del sueldo básico de los obreros, según art. 17 del Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2015-0240, de 20 de octubre de 2015, dispone que, al no existir un acuerdo entre los representantes de los trabajadores y los empleadores el Ministerio de Trabajo deberá fijar el incremento del SBU.



Fuente: Acuerdo No. MDT-2022-216, emitido por el Ministerio de Trabajo


ACUERDA:
FIJAR EL SALARIO BÁSICO UNIFICADO DEL TRABAJADOR EN GENERAL PARA EL AÑO 2023

Art. 1.- Del salario básico unificado para el año 2023.- El Salario Básico Unificado del trabajador en general, incluidos los trabajadores de la pequeña industria, trabajadores agrícolas, trabajadores de maquila, trabajadores remunerados del hogar, operarios de artesanías y colaboradores de la microempresa se fija en cuatrocientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América (US$ 450,00) mensuales a partir del 01 de enero de 2023.

El porcentaje de incremento del salario básico unificado del trabajador en general para el año 2023 respecto del año 2022 es de 5,882 %, mismo que será aplicable para la fijación de los salarios mínimos sectoriales, que constan en las respectivas comisiones.


DISPOSICIÓN FINAL

Única. - El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2023, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.


Dado en Quito, Distrito Metropolitano, el 30 de noviembre de 2022.


Arq. Patricio Donoso Chiriboga

MINISTRO DEL TRABAJO




MDT-2022-216-ACUERDO-MINISTERIAL-SBU-2023-30.11.2022-signed
.pdf
Download PDF • 299KB

___________________________________________________________________________________________

Advertencia: El boletín de Consultoría IDA no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento informativo.

54 visualizaciones0 comentarios
bottom of page