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Instructivo sobre Sociedades de Interés Público.

La Superintendencia de Compañías mediante la Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2019-0015, emitió el instructivo sobre Sociedades de Interés Público que contiene lo siguiente:


¿Cuáles empresas son consideradas Sociedades de Interés público?


Para efectos de lo dispuesto en el artículo 433-A de la Ley de Compañías, se considerará sociedad de interés público a las siguientes compañías sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros:

1. Las emisoras de valores inscritas en el Catastro Público de Mercado de Valores. 2. Las casas de valores, los depósitos centralizados de compensación y liquidación de valores y las sociedades administradoras de fondos de inversión y fideicomisos. 3. Las de seguros, de reaseguros, intermediarias de reaseguros, peritos de seguros y las agencias asesoras productoras de seguros. 4. Las que financien servicios de atención integral de salud prepagada. 5. Las que provean servicios de asistencia a asegurados o tarjeta habientes, por sí o a través de terceros. 6. Las calificadoras de riesgo y auditoras externas. 7. Las dedicadas a las actividades corrientes y especializadas de construcción de todo tipo de edificios y obras generales de construcción, para proyectos de ingeniería civil. 8. Las que realicen actividades de compra, venta y alquiler de bienes inmuebles, intermediación, agencia y corretaje inmobiliarios. 9. Las que se dediquen a la venta de vehículos automotores nuevos o usados. 10. Las que se dediquen a actividades de factorización por compra de cartera.

Cuando los montos de activos de las sociedades antedichas, excedan los quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (USS 500.000,00), estarán obligadas a someter sus estados financieros anuales al dictamen de auditoría externa, a cuyo efecto, se considerará como activos el monto al que ascienda el activo total constante en el estado de situación financiera, presentado por la sociedad a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, en el ejercicio económico anterior.

Del registro de la calidad de Sociedad de Interés público.


Las compañías sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, cuyo giro ordinario de negocio se adecué a alguno de los numerales descritos en el artículo anterior, incluyendo a las emisoras de valores inscritas en el Catastro Público de Mercado de Valores, deberán señalar por una sola ocasión en la opción que se encuentra habilitada en el sistema institucional, si tienen o no la calidad de sociedad de interés público.

Dicha obligación la cumplirán en el plazo de un mes, contado desde la inscripción de la constitución de la compañía en el Registro Mercantil o, desde la inscripción en el Catastro Público de Mercado de Valores, según corresponda. El incumplimiento se reflejará en el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones (CCO) de la compañía.


¿En que casos puedo adquirir o perder la calidad de Sociedad de Interés público?

En los casos en que una compañía, por cualquier motivo que fuere, adquiera o pierda la calidad de sociedad de interés público, deberá comunicarlo a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, dentro del plazo de un mes, a fin de que previo a la verificación de tal hecho, la Dirección Nacional de Inspección, Control, Auditoría e Intervención proceda a la correspondiente afectación de la base de datos. Las compañías tienen la obligación de mantener actualizada la información respecto de la calidad de sociedad de interés público.

Por el solo hecho de que una compañía tenga la calidad de sociedad de interés público, deberá cumplir las obligaciones que establezca la normativa institucional para dichas sociedades, independientemente de su registro como tal, la comunicación a la que se refiere este artículo y/o la afectación correspondiente de la base de datos.

¿Cuáles son las sanciones si no me registro como Sociedad de Interés público?


En el caso de que una sociedad de interés público no cumpla con lo dispuesto en el presente instructivo, será sancionada de acuerdo con lo previsto en el artículo 445 de la Ley de Compañías.

Advertencia: El boletín de Consultoria IDA no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento informativo.


Fuente: REGISTRO OFICIAL Nº 71 del Miércoles, 30 Octubre de 2019.

Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2019-0015.


Normas derogadas: Deróguense las resoluciones N° SCVS-DSC-2018-0001 de 17 de enero de 2018, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 171 de 30 de enero de 2018 y N° SCVS-DSC-2018-0008 de 27 de febrero de 2018, publicada en el Registro Oficial N° 214 de 4 de abril de 2018.


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