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NORMAS DE APLICACION PARA QUE LOS ORGANISMOS PUBLICOS PROCEDAN A RETENER EL 100% IVA

Fuente: Resolución Nro. NAC-DGERCGC21-00000037, fecha de emisión 01/08/2021.


Resuelve:


La presente Resolución tiene como objetivo establecer las normas para aplicación de la retención del cien por ciento (100%) del IVA por parte de entidades y organismos del sector público del gobierno central y descentralizado, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas, y las universidades y escuelas politécnicas del país.


Agentes de Retención


Se califican a los siguientes sujetos pasivos como agentes de retención del cien por ciento (100%) del IVA:

  1. Las entidades y organismos del gobierno central, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas, en los términos previstos en el artículo 2 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

  2. Las entidades y organismos de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales, cantonales, metropolitanos y provinciales, incluidos sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas; y,

  3. Las universidades y escuelas politécnicas del país, públicas y privadas.


Se exceptúan de lo previsto en esta Resolución las entidades y organismos de las funciones legislativa, judicial, electoral y de transparencia y control social, incluidos sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas, así como, las entidades del sector público financiero.


Vigencia


A partir de agosto de 2021 (a declararse en septiembre de 2021), los sujetos pasivos en su calidad de agentes de retención, realizarán el proceso de retención del cien por ciento (100%) del IVA, manteniendo en sus cuentas los valores retenidos sin necesidad de transferirlos al Servicio de Rentas Internas, de conformidad con la ley.


Declaración Informativa

Los valores de IVA retenidos que no han sido depositados en la cuenta del Servicio de Rentas Internas (SRI) se informarán mensualmente a través del Formulario para la declaración del IVA, considerando para el efecto la casilla “802” y observando lo establecido en el artículo 158 del Reglamento para aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.


De la responsabilidad de los sujetos pasivos