NORMAS DE CONTROL EN ACTIVIDADES FINANCIERAS A PERSONAS NO AUTORIZADAS
Fuente: Resolución No. Sb-2021-01295 (ModifĆquese La Codificación De Normas De La Sb), fecha de emisión 22 de julio del 2021.
La Superintendencia de Bancos tiene como facultad inspeccionar y sancionar a las personas naturales o jurĆdicas que no forman parte del sistema financiero, que ejerzan, actividades financieras reservadas a las entidades del Sistema Financiero Nacional, especialmente la captación de recursos de terceros, para el efecto, actuarĆ” por iniciativa propia o por denuncia.
Resuelve:
Incorporar en la codificación de normas de la superintendencia de bancos los siguientes términos:
EstĆ” estrictamente prohibido a las personas naturales o jurĆdicas que no forman parte del sistema financiero nacional, que realicen actividades como la captación de recursos de terceros o demĆ”s actividades financieras reservadas para las entidades que integran dicho sistema y que se encuentran autorizadas por el organismo de control competente.
Las personas naturales o jurĆdicas que no se encuentran autorizadas para realizar actividades financieras no pueden hacer publicidad, usar avisos, carteles, recibos, membretes, tĆtulos o cualquier otro medio que sugiera que el negocio de las personas mencionadas es de naturaleza financiera.

Por las competencias asignadas legalmente
La Dirección Nacional de Atención y Educación al Ciudadano, previa la determinación de que la persona natural o jurĆdica no se encuentra autorizada, procederĆ” a comunicar al Procurador Judicial de la Superintendencia de Bancos la situación, para que ponga en conocimiento de la FiscalĆa General del Estado.
Adicional, procederĆ” a aprobar la publicación en el portal electrónico (pĆ”gina web) de la Superintendencia de Bancos para que se alerte e informe a la ciudadanĆa, y por Ćŗltimo comunicarĆ” a las Intendencias de Control o las Intendencias Regionales segĆŗn la jurisdicción que corresponda, para el inicio de las inspecciones, en caso de ser necesario.
Plazo de procedimientos por Denuncia
La Superintendencia de Bancos tiene la obligación de iniciar los procedimientos de investigación que correspondan, dentro del plazo de treinta dĆas contados desde la recepción de cualquier denuncia puesta en su conocimiento por la Junta de PolĆtica y Regulación Financiera. La omisión de esta obligación causarĆ” las responsabilidades administrativas, civiles o penales que correspondan.
Proceso de Inspección
La Superintendencia de Bancos podrÔ solicitar información a las entidades bancarias u otras instituciones bajo su control en relación al manejo y movimiento de cuentas corrientes, libretas de ahorros, depósitos, en moneda nacional o extranjera, sin limitación alguna y no podrÔ alegarse protección por sigilo o reserva bancaria, para proceder a emitir las observaciones y recomendaciones que se consignarÔn en el informe de inspección.
Sanciones
Las sanciones que impondrƔ la Superintendencia de Bancos se realizarƔn de acuerdo al monto de las operaciones reservadas a las Instituciones financieras y el uso de publicidad o avisos:
Una multa de 500 salarios bĆ”sicos unificados, si ha realizado publicidad o uso de avisos, carteles, recibos, membretes, tĆtulos o cualquier otro medio que sugiera que el negocio de las personas mencionadas es de naturaleza financiera.
Una multa de 500 salarios bƔsicos unificados, si ha realizado actividades financieras que alcanzan hasta un monto equivalente a quinientos {500} salarios bƔsicos unificados.
Si las actividades realizadas por personas naturales o jurĆdicas no autorizadas, superan el equivalente de 500 salarios bĆ”sicos unificados, se impondrĆ” una multa equivalente de acuerdo a los montos, que comprenderĆ”n desde los quinientos (500) salarlos bĆ”sicos unificados hasta un lĆmite de multa de dos mil quinientos (2.500) salarios bĆ”sicos unificados.
Si ademĆ”s en este caso se ha realizado publicidad o uso de avisos, carteles, recibos, membretes, tĆtulos o cualquier otro medio que sugiera que es de naturaleza financiera, se impondrĆ” una multa del equivalente a quinientos (500) salarios bĆ”sicos unificados, siempre que la multa total no supere los dos mil quinientos (2.500) salarios bĆ”sicos unificados.

Mejoras en protección del consumidor financiero
La Superintendencia de Bancos desarrollarĆ” e impartirĆ” programas de educación financiera (virtuales y presenciales) que tiendan a mejorar las habilidades, competencias y conocimiento en materia financiera, como forma de evitar ser vĆctima de personas naturales o jurĆdicas que realicen actividades financieras sin autorización de la Superintendencia de Bancos.
La Coordinación General de Comunicación (CGC) de la Superintendencia de Bancos desarrollarĆ” y publicarĆ” campaƱas comunicacionales de Información y/o alertas a la ciudadanĆa en general, sobre actividades realizadas por personas naturales o jurĆdicas sin la debida autorización. Las campaƱas se difundirĆ”n a travĆ©s de los distintos canales comunicacionales de la institución incluyendo redes sociales.
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Advertencia: El boletĆn de ConsultorĆa IDA no es ni podrĆ” ser usado como asesorĆa u opinión legal, en vista de que se trata de un documento informativo.