NORMAS DE CONTROL EN ACTIVIDADES FINANCIERAS A PERSONAS NO AUTORIZADAS
Fuente: Resolución No. Sb-2021-01295 (Modifíquese La Codificación De Normas De La Sb), fecha de emisión 22 de julio del 2021.
La Superintendencia de Bancos tiene como facultad inspeccionar y sancionar a las personas naturales o jurídicas que no forman parte del sistema financiero, que ejerzan, actividades financieras reservadas a las entidades del Sistema Financiero Nacional, especialmente la captación de recursos de terceros, para el efecto, actuará por iniciativa propia o por denuncia.
Resuelve:
Incorporar en la codificación de normas de la superintendencia de bancos los siguientes términos:
Está estrictamente prohibido a las personas naturales o jurídicas que no forman parte del sistema financiero nacional, que realicen actividades como la captación de recursos de terceros o demás actividades financieras reservadas para las entidades que integran dicho sistema y que se encuentran autorizadas por el organismo de control competente.
Las personas naturales o jurídicas que no se encuentran autorizadas para realizar actividades financieras no pueden hacer publicidad, usar avisos, carteles, recibos, membretes, títulos o cualquier otro medio que sugiera que el negocio de las personas mencionadas es de naturaleza financiera.

Por las competencias asignadas legalmente
La Dirección Nacional de Atención y Educación al Ciudadano, previa la determinación de que la persona natural o jurídica no se encuentra autorizada, procederá a comunicar al Procurador Judicial de la Superintendencia de Bancos la situación, para que ponga en conocimiento de la Fiscalía General del Estado.
Adicional, procederá a aprobar la publicación en el portal electrónico (página web) de la Superintendencia de Bancos para que se alerte e informe a la ciudadanía, y por último comunicará a las Intendencias de Control o las Intendencias Regionales según la jurisdicción que corresponda, para el inicio de las inspecciones, en caso de ser necesario.
Plazo de procedimientos por Denuncia