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NORMAS PARA LA APLICACIƓN DEL PLAN EXCEPCIONAL DE PAGOS PARA IMPUESTOS RETENIDOS O PERCIBIDOS

  • 21 ene 2020
  • 4 Min. de lectura

El Servicio de Rentas Internas mediante Resolución NAC-DGERCGC20-00000001 , establece "EXPEDIR LAS NORMAS PARA LA APLICACIƓN DEL PLAN EXCEPCIONAL DE PAGOS PARA IMPUESTOS RETENIDOS O PERCIBIDOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y FISCALES CUYA ADMINISTRACIƓN LE CORRESPONDE ÚNICA Y DIRECTAMENTE AL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS, CONTEMPLADO EN LA DISPOSICIƓN TRANSITORIA PRIMERA DE LA LEY ORGƁNICA DE SIMPLIFICACIƓN Y PROGRESIVIDAD TRIBUTARIA"

Ámbito de aplicación.- A través de la presente Resolución se establecen las normas para la aplicación del plan excepcional de pagos para impuestos retenidos o percibidos de las obligaciones tributarias o fiscales internas cuya administración le corresponda Única y directamente al Servicio de Rentas lnternas que se encuentren vencidas al 31 de diciembre de 2019.

Las obligaciones tributarias o fiscales vencidas con posterioridad al 31 de diciembre de 2019 no podrƔn acogerse al referido plan excepcional de pagos.


Plazo del plan excepcional de pagos.- El plan excepcional de pagos previsto en el articulo anterior podrÔ ser solicitado dentro de los cuarenta y cinco (45) días hÔbiles contados a partir del día hÔbil siguiente a la publicación en el Registro Oficial de la Ley OrgÔnica de Simplificación y Progresividad Tributaria, esto es hasta el 06 de marzo de 2020.


Solicitud y resolución del plan excepcional de pagos hasta doce meses para impuestos retenidos y/o percibidos.- Los sujetos pasivos de impuestos retenidos y/o percibidos cuya administración le corresponda única y directamente al Servicio de Rentas lnternas, inclusive aquellas que se encuentren con acciones administrativas o judiciales interpuestas; podrÔn solicitar un plan excepcional de pagos de hasta doce (12) meses, en cuotas mensuales iguales.


Para el efecto, el interesado deberÔ presentar la respectiva solicitud y realizar el pago del primer dividendo hasta el mismo día del mes siguiente de la notificación de la resolución que concede el plan excepcional de pagos, sin que exista prorroga alguna para efectuar el mencionado pago.


La presentación de la solicitud del plan excepcional de pagos se realizara exclusivamente por el canal electrónico que mantiene el Servicio de Rentas Internas en su portal web institucional www.sri.gob.ec, para lo cual, el sujeto pasivo deberÔ mantener suscrito el correspondiente Acuerdo de Responsabilidad y Uso de Medios Electrónicos.


Se exceptúan de lo previsto en el inciso anterior y deberÔn ingresar la solicitud de manera física en las oficinas del Servicio de Rentas Internas, en los siguientes casos:

  • Los responsables por representación establecidos en el articulo 27 del Código Tributario, y que no se encuentren ejerciendo dicha representación a la fecha de la solicitud, sabre las obligaciones pendientes de pago correspondientes al periodo de su gestión.

  • Las declaraciones que se presenten en los tres Ćŗltimos dĆ­as hĆ”biles del termino de 45 dĆ­as establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley OrgĆ”nica de Simplificación y Progresividad Tributaria.


En todos los casos el sujeto pasivo deberƔ tener el convenio de dƩbito bancario para el pago de las cuotas mensuales que para el efecto se generen, sin la necesidad de requerimiento previa.


El Servicio de Rentas Internas emitirÔ las respectivas resoluciones en atención de las solicitudes presentadas, mismas que serÔn notificadas en forma electrónica en el buzón del contribuyente.


Los pagos efectuados dentro del plan excepcional de pagos se aplicaran conforme a lo prescrito en los artículos 21 y 47 del Código Tributario, pudiendo variar el valor de la Ultima cuota a pagar dentro del referido plan.


El incumplimiento de una cuota darÔ lugar a la terminación automÔtica del plan excepcional de pagos y consecuentemente se podrÔ iniciar o continuar el procedimiento de ejecución coactiva para exigir el cumplimiento de la totalidad de lo adeudado. El sujeto pasivo podrÔ solicitar un nuevo plan de pagos si se encuentra dentro de los 45 días establecidos en la Disposición Transitoria Primera de la Ley OrgÔnica de Simplificación y Progresividad Tributaria.


El sujeto pasivo puede realizar el pago anticipado de la totalidad de la obligación o de las cuotas establecidas en la Resolución de concesión del plan excepcional de pagos.


De la modificación o sustitución de obligaciones en el plan excepcional de pagos.-

Para aquellas obligaciones que, posteriores al termino establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley OrgÔnica de Simplificación y Progresividad Tributaria y en el articulo 2 de esta Resolución, sean modificadas o sustituidas producto de acciones judiciales o administrativas, o por declaraciones sustitutivas, quedara insubsistente el plan excepcional de pagos otorgado, en consecuencia los pagos efectuados dentro del referido plan se aplicaran conforme lo dispuesto en el articulo 47 del Código Tributario.


En caso de que las obligaciones sean modificadas o sustituidas, producto de acciones judiciales o administrativas o por declaraciones sustitutivas, dentro de los 45 días establecidos en la Disposición Transitoria Primera de la Ley OrgÔnica de Simplificación y Progresividad Tributaria, el sujeto pasivo podrÔ solicitar un nuevo plan de pagos.


Obligaciones en procedimientos de ejecución coactiva.- Cuando existan procedimientos de ejecución coactiva iniciados, y el sujeto pasivo presente solicitud para acogerse al plan excepcional de pagos previsto en esta Resolución, se suspende el procedimiento de ejecución coactiva respecto del saldo de las obligaciones relacionadas con dicho plan. El sujeto pasivo podrÔ solicitar la sustitución de medidas precautelares ordenadas garantizando el 110% del saldo del total de las obligaciones gestionadas dentro del procedimiento coactivo.


Delegación: Se delega a los Directores Zonales y Provinciales el conocimiento y tramite de los procesos relacionados con el plan excepcional de pagos de la que trata la presente Resolución, dentro del Ômbito territorial de su competencia.


DISPOSICIƓN FINAL.- La Resolución NAC-DGERCGC20-00000001 entrara en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. ___________________________________________________________________________________________

Fuente: Servicio de Rentas Internas mediante Resolución NAC-DGERCGC20-00000001 con fecha 06 de enero de 2020.

Advertencia: El boletín de Consultoria IDA no es ni podrÔ ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento informativo.

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