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Foto del escritorMelanie Quimis

NUEVA NORMATIVA PARA EMPLEO PREFERENTE EN LA REGIÓN AMAZÓNICA

Fuente: Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2021-220, fecha de emisión: 18 de agosto de 2021.


Establece:

  • Los contribuyentes que realicen actividades económicas en las siguientes provincias: Morona Santiago, Napo, Orellana, Pastaza, Sucumbíos y Zamora Chinchipe, están obligados a contratar no menos del 70% de su personal considerados residentes amazónicos.

  • La cantidad obligada a contratar depende de la totalidad de contrataciones bajo cualquier tipo de régimen y modalidad laboral. La verificación se realizará al final de cada ejercicio fiscal anual.

  • Podrá contratarse a no residentes dentro de este porcentaje para aquellas actividades para las que no exista la mano de obra calificada requerida.

Contratación a través de la plataforma Socio Empleo:


Para realizar contrataciones en la Circunscripción Amazónica, los empleadores deberán registrarse obligatoriamente en la plataforma Socio Empleo del Ministerio de Trabajo.

Para cualquier contratación se requerirá una búsqueda de personal en Socio Empleo.

  1. Si existe el personal requerido, se llevará a cabo el proceso de selección y la celebración de cualquier tipo de modalidad contractual.

  2. Si no existe personal requerido, el Ministerio del Trabajo emitirá una certificación de dicha inexistencia para la contratación específica. Este documento será el habilitante obligatorio para la suscripción del correspondiente contrato y sustentará la aplicación de la excepción al porcentaje de contratación.

Como primer punto en la contratación de personal, se deberá realizar la búsqueda en la localidad, y en caso de no existir residente que cumplan con el perfil del puesto, se procede a buscar en las comunidades cercanas, posteriormente al nivel parroquial, cantonal, provincial, regional de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica y finalmente a nivel nacional.

  • Las propuestas de empleo deberán detallar los perfiles y/o competencias requeridas.

  • Las propuestas de empleo serán difundidas entre los residentes amazónicos a través de cualquier medio adicional disponible para tal efecto.

Aquellos que cuenten con un título profesional o una certificación por competencias laborales será considerados personal calificado. El personal no calificado, se refiere a quienes no han recibido ningún tipo de instrucción formal o que no cuenten con experticia y competencias de trabajo para ofrecer.


En caso de hacer uso del certificado de inexistencia de personal requerido para la prestación del servicio, el empleador deberá proporcionar dentro de un plazo de no más de 180 días, la contratación, la certificación y la capacitación a los trabajadores residentes amazónicos, con el fin de que exista una efectiva transferencia de conocimientos y reducir la brecha de mano de obra inexistente.


Validación de residentes amazónicos:


El empleador deberá validar que los postulantes cumplan con los requisitos para ser considerado residente amazónico.


Serán considerados como residentes amazónicos:

  1. Los que pertenecen a los pueblos y nacionalidades amazónicas.

  2. Quienes han nacido en la circunscripción.

  3. Quienes han residido ininterrumpidamente por lo menos durante los últimos seis años (que se demostrará con 2 de los requisitos señalados en el punto 3 a continuación).

    • Se entenderá por residencia el lugar habitual de morada o habitación y el lugar en que desempeña permanentemente una actividad, servicio o empleo.

El residente amazónico podrá aplicar a todos los beneficios de empleo preferente e inclusión siempre que acredite una de las siguientes circunstancias:

  1. Haber nacido dentro de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.

  2. Estar empadronado en los tres últimos procesos electorales en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.

  3. Ser Residente con al menos DOS de los siguientes documentos:

a) Certificado de trabajo proporcionado por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS o por el Sistema Único de Trabajo (SUT).

b) Contrato o contratos de arrendamiento notariados, donde se demuestre su permanencia ininterrumpida dentro de la Circunscripción por un mínimo de 6 años antes de la fecha de suscripción del contrato de trabajo.

c) Certificado de Estudios en la que se demuestre haber asistido de manera ininterrumpida a una institución educativa dentro de la Circunscripción los últimos 6 años.


Contratación de trabajadores de pueblos y nacionalidades amazónicas:

Los empleadores que cuenten con más de 25 trabajadores en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica están en la obligación de vincular laboralmente a personas pertenecientes a pueblos y nacionalidades hasta un mínimo del 10% hasta el 2022, de la totalidad de las contrataciones bajo cualquier tipo de régimen y modalidad laboral.


El porcentaje será cumplido progresivamente, el 8% en el 2021 y el 10 % a partir del 2022.


Se deberá garantizar a las personas pertenecientes a pueblos y nacionalidades amazónicas su derecho a mantener, desarrollar, fortalecer libremente su identidad.


Sanciones:

Las sanciones por de lo establecido corresponde a multas de hasta tres sueldos básicos unificados; y en caso de reincidencia hasta veinte sueldos básicos unificados.


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Advertencia: El boletín de Consultoría IDA no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento informativo.

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