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Foto del escritorKeyla Lucero

Nuevas disposiciones reformatorias a la LORTI.

Fuente: Resolución NAC-DGERCGC13-00860


De acuerdo a la nueva resolución emitida por la Asamblea Nacional al sector tributario el 2 de Julio del 2021 se establece las siguientes incorporaciones, disposiciones y derogaciones a la Ley Orgánica del Régimen Tributario Interno, en el cual se detalla lo siguiente:


Recaudación del IVA por pagarte de organismos del Sector Público:


Al artículo 62, se le agregó que el impuesto al valor agregado que sea recaudado por entidades y organismos del sector público del Gobierno Central y Descentralizado, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas, universidades y escuelas politécnicas del país, actuando estos como agente de retención, los valores retenidos permanecerán en sus cuentas correspondientes y no se depositará en la cuenta del Servicio de Rentas Internas, sino que deberán ser notificados en sus declaraciones y anexos respectivos para mantener el debido registro contable.


Porcentaje que deberán retener los organismos del Sector Público:


Al artículo 63, se agregó que, cuando el agente de retención sean las entidades y organismos del sector público del Gobierno Central y Descentralizado, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas, universidades y escuelas politécnicas del país, retendrán el cien por ciento (100%) del Impuesto al Valor Agregado y deberán ser notificados en sus declaraciones y anexos respectivos para mantener el debido registro contable.


Reglas a seguir por los organismos del Sector público:


1. El Servicio de Rentas Internas compensará las obligaciones tributarias pendientes de pago y notificará al Ministerio de Economía y Finanzas para que este último dé inicio a la asignación presupuestaria, en un plazo máximo de treinta (30) días posteriores a la publicación de esta Ley.


2. El Ministerio de Economía, y Finanzas asignará vía transferencia presupuestaria de capital y acreditará en la cuenta correspondiente, con carga al Presupuesto General del Estado, el IVA pagado en la adquisición, local e importación de bienes y demanda de servicios que efectuaron, las entidades y organismos del sector público del Gobierno Central y Descentralizado, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas, las universidades y escuelas politécnicas del país, en un plazo no mayor a seis (6) meses posteriores a la publicación de esta Ley.


Los valores a devolverse no serán parte de los ingresos permanentes del Estado Central.


En caso de incumplimiento de esta disposición por parte de los funcionarios públicos responsables, se impondrán las sanciones establecidas en la Ley Orgánica del Servicio Público.


Artículo que se ha derogado:


Deróguese el artículo innumerado siguiente al artículo 73 de la Ley de Régimen Tributario Interno.


Disposiciones reformatorias a otras leyes:


Agréguese en el artículo 200 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización -COOTAD, los incisos siguientes:


"Las asignaciones y transferencias a las que se refiere este artículo se realizarán mensualmente a los Gobiernos Autónomos Descentralizados, En caso de incumplimiento de esta disposición por parte de los funcionarios públicos responsables, se impondrán las sanciones establecidas en la Ley Orgánica del Servicio Público."

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Advertencia: El boletín de Consultoría IDA no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento informativo.

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