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Nuevo reglamento para la disolución, liquidación, cancelación y reactivación de compañías.

La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros emitió un nuevo reglamento sobre disolución, liquidación, cancelación y reactivación de compañías nacionales y revocatoria del permiso de operación de sucursales de compañías extranjeras.


Este reglamento tiene por objeto normar el proceso para disolución, liquidación, cancelación y reactivación de compañías nacionales, el trámite abreviado de disolución voluntaria, liquidación y solicitud de cancelación, así como también la revocatoria del permiso de operación, liquidación y cancelación de inscripción de sucursales de compañías extranjeras.


En lo principal, la Resolución establece:


Causales de disolución:

  • De pleno derecho;

NOTA: La disolución de pleno derecho opera por el ministerio de la ley, esto es, opera ipso jure, por lo cual no requiere resolución declaratoria, ni publicación, ni inscripción. Si una compañía hubiere incurrido en una causal de disolución de pleno derecho, dicha sociedad deberá acogerse obligatoriamente al trámite de reactivación para superar su estado jurídico

  • Por decisión voluntaria de los socios o accionistas expresada en junta general;

NOTA: En el caso de disolución por decisión voluntaria de los socios o accionistas adoptada en junta general, se solicitará a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, la aprobación de la correspondiente escritura pública.


Si se hubiere dado cumplimiento a los requisitos legales, el Superintendente o su delegado aprobará la disolución anticipada y ordenará la publicación de la resolución y de un extracto de la escritura en el portal web institucional, ambos por tres días hábiles consecutivos, así como la inscripción en el Registro Mercantil, o, en caso contrario, la negará.

  • Por decisión de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros; o

  • Por sentencia ejecutoriada.

Sobre el nombramiento del Liquidador:

  • En la disolución de oficio, el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros o su delegado, podrá nombrar a un liquidador externo o a un servidor de la institución, para que cumpla tales funciones.

  • Liquidador es indelegable, y lo podrá ejercer una persona natural o jurídica. Tratándose de una persona jurídica, su objeto social deberá comprender la representación legal, judicial y extrajudicial de compañías.

  • Si se nombra liquidador a un servidor institucional, éste no percibirá honorarios adicionales a la remuneración que le corresponde, ni tendrá relación laboral con la compañía o compañías en las que haya sido nombrado.

  • Cuando se nombre un liquidador externo, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros fijará sus honorarios, los que serán pagados por la compañía.

  • La propia compañía podrá insinuar nombres de liquidadores, pudiendo incluir entre ellos administradores actuales o anteriores de la compañía.